Don José Antonio Gálvez Sánchez, mayor de edad, vecino de Estepona, con D.N.I 32.090.510 T y Don José Navarro Aguilar, mayor de edad, vecino de Estepona, con D.N.I 08.919.762 V, ambos en representación de la formación política BLOQUE NACIONALISTA ANDALUZ, con domicilio a efectos de notificaciones en calle El Viento, número 9 de la localidad de Estepona ( Málaga) COMPARECEN ante ese Destacamento, y, como mejor proceda en Derecho DICEN:
Que en fecha de 26 de Diciembre de 2.008, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 248, de Edicto de Alcaldía de Estepona, en cuya virtud y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, el convenio urbanístico de planeamiento correspondiente a un convenio para cambio de categoría de terrenos, ubicado en el Sector SUNP-E1, “ El Arroyo del Saladillo”, siendo las partes suscribientes del mismo, tanto la mercantil Asturion Fondation, como el Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona.
Que habiendo sido estudiado y analizado el cuerpo del mismo, así como sus antecedentes administrativo, por la formación política que suscribe el presente documento, a través del mismo formula las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Conforme al informe técnico, de fecha 15 de Octubre de 2.008, que obra en los antecedentes administrativos del citado convenio, suscrito por el técnico municipal Don Ignacio De la Hoz Pérez- Pla, el ámbito de actuación del presente convenio urbanístico, plantea a nuestro juicio, un problema irresoluble, al menos desde un inicio, por cuanto que no es capaz de determinar la superficie del mismo.
Así de las certificaciones registrales aportadas resulta un total de 497.595,00 m2, que difiere sustancialmente de los 590.652,00 m2, propuestos, no quedando acreditado que el resto de los terrenos incluidos en el convenio sean propiedad del solicitante, ni existiendo documento alguno de apoderamiento o solicitud en el sentido del convenio por parte de los propietarios.
La diferencia, pues entre la realidad registral y la que se dice que existe alcanza la suma de 93.057 m2, lo cual no es una cuestión baladí, máxime cuando sobre los 590.625 m2 se están aplicando todos los parámetros urbanísticos, esto es el índice de edificabilidad (0,28 m2t/m2.s), el 30 % del techo residencial, así como los 5.315,80 m2.t de cesión voluntaria y gratuita al Ayuntamiento.
Así, pues, siguiendo las recomendaciones de los técnicos municipales se debería no sólo hacer prevalecer la realidad física de las fincas frente a la realidad registral de las mismas, sino sobre todo “ justificar” técnicamente la realidad de los 590,625 m2., que conforman la unidad de actuación de este convenio.
SEGUNDA.- Tratándose de las viviendas de protección oficial que deben contemplarse en esta unidad de actuación, resulta incomprensible, como el número de las mismas ni siquiera se detalla, a diferencia de las viviendas de promoción privada que se determina en el número de 1476 viviendas de renta libre.
Además, no sólo se deja sin determinar el número de viviendas de protección oficial que tendría cabida en esta unidad de actuación, sino que además no se llega a determinar la modalidad de protección oficial a la que van a estar sujetas dichas viviendas, razón por la que entendemos, que de forma deliberada, se trata de no abordar, aunque sea, de forma mínima, la regulación de estas viviendas de protección oficial, dejándose para un momento posterior a la construcción de las viviendas de renta libre, la construcción, si procede, de las viviendas de protección oficial, todo lo cual es incompatible, con las políticas de fomento de la promoción y construcción de viviendas de protección oficial que actualmente se están llevando en todos los municipios de Andalucía.
Pero es que, a través de esta forma de proceder, parece que se trata de incumplir incluso las determinaciones y estándares previstos en los artículos 10 y 17, respectivamente de la Ley 7/2.002 de Andalucía, entre las que figura al cesión del treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas de protección oficial.
TERCERA.- Conforme a la ficha técnica de coherencia con el planeamiento territorial supramunicipal vigente correspondiente al POTCSO, en el convenio urbanístico propuesto se determina la existencia un yacimiento arqueológico en la zona
Es a nuestro juicio, insuficiente, que se aporte al citado convenio tan sólo una ficha descriptiva del yacimiento 5.1.2.3. “ cerro del alcornocal”, sin que se halla determinado su estado de conservación , así como sin que exista informe municipal de técnico competente, que determine no sólo su estado de conservación actual, sino además que tipo de protección, dadas las presentes circunstancias, es objeto dicho yacimiento según la normativa de Patrimonio histórico artístico de la Junta de Andalucía.
De igual forma, debería de aportarse siquiera a los antecedentes administrativos, la solicitud dirigida a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de proceder a actuar en dicho yacimiento arqueológico, así como la autorización de la misma para emprender los trabajos correspondientes a movimientos de tierra, urbanización, construcción, etc….
CUARTA.- Tratándose de las compensaciones económicas derivadas del presente convenio urbanístico que el Ayuntamiento de Estepona ha de percibir, debemos de señalar que aún cuando es claro que la sociedad mercantil Asturion Fondation se compromete a entregar al Ayuntamiento de Estepona la cantidad de ocho millones de euros, diferido en una serie de plazos, lo que no queda suficientemente garantizado es que esos ocho millones de euros vayan destinado a qué concreto patrimonio público de suelo e infraestructuras en Estepona van a ir dirigidas.
Tan sólo se hace una alusión genérica a que este dinero va a ir destinado a patrimonio público de suelo, infraestructura y otros conceptos.
De igual modo no se han articulado los mecanismos necesarios para que obligar a esta mercantil a cumplir con todas sus obligaciones, dimanadas del convenio urbanístico y, en particular, la de la promoción y construcción de las 1476 viviendas de renta libre, así como la cesión de terrenos a favor del Ayuntamiento para la promoción y construcción de viviendas de protección oficial, así como las establecidas en el artículo 54. 2 de la LOUA, , o sea, la superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivos, cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos, así como la superficie del suelo con aprovechamiento lucrativo ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento media del área de reparto.
Pero sobre todo, lo que no se han articulado han sido medios o procedimientos que eviten que una vez firmado este convenio de planeamiento y ante la más que difícil situación del mercado de compraventa inmobiliaria en toda la Costa del Sol, la mercantil citada pueda vender el presente convenio a otra mercantil, subrogándose la nueva en la posición de la mercantil Asturion Fondation, dando lugar a movimientos especulativos, que han muy difícil o imposible a la parte que se subroga cumplir con sus obligaciones con el Ayuntamiento de Estepona.
Por todo ello, es por lo que
SUPLICO A UD que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar las deficiencias existentes, a nuestro juicio, en el convenio urbanístico referenciado, pasando a formar parte del cuerpo jurídico del mismo.
En Estepona a cinco de Enero de dos mil ocho.
BLOQUE NACIONALISTA ANDALUZ
Sr. Presidente- Alcalde de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Estepona.
Ayuntamiento de Estepona.
Plaza Blas Infante, s/nº
29.680.- ESTEPONA
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4 comentarios:
Es muy raro que los demas partidos no han hecho ninguna alegacion, porque sera?
Saludos
muy bien con dos.....pelotas.
Vals
Gacias BN, hacia tiempo que los Esteponeros estabamos esperando un partido como el vuestro.
Gracias , Gracias ,Gracias
donde estaba canal sur, la television imparcial? estaria haciendole un reportaje a la duquesa de Alba y a los amores de su hija.
VALS
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