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jueves, 17 de junio de 2010

(ASTAPA) , LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

S/Ref^: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Estepona,
Diligencias Previas número 1030/08

Fecha: 30 de Diciembre de 2008

Asunto: Comunicando la detención policial en Estepona de varias personas porjdelitos que
podrían tener relación con la Operación ASTAPA

En relación a las Diligencias Previas de su referencia, por las que se continúan
las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los presuntos delitos por cohecho,
prevaricación, fraude, malversación de caudales públicos y blanqueo de dinero, entre
otros, llevados a cabo en el entorno del Ayuntamiento de Estepona, se participa que
en recientes fechas han sido detenidas varias personas relacionadas con el
Ayuntamiento de Estepona por delitos que podrían tener relación con los delitos que
se investigan en el marco de esas Diligencias Previas.

El objetivo del presente Informe es realizar una exposición de ios hechos
ocurridos, indicando las diligencias policiales y los Juzgados que entienden de las
mismas, así como la vinculación de dichos hechos con las Diligencias Previas de su
referencia. Así, las citadas diligencias practicadas habrían sido:

• El pasado día 9 de Diciembre del año 2008, la Comisaría Local del Cuerpo
Nacional de Policía de Estepona instruyó las diligencias policiales 7.015/08, las
cuales fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3
de Estepona.
El origen de dichas diligencias se debió a una llamada de la entidad bancaria
conocida como CAJASOL a la Policía Local de Estepona, ya que un ciudadano
argentino, Gustavo Roberto ROMERO ULLMANN estaba
intentando retirar de su cuenta bancaria, la cual había abierto el día 04/12/2008,



una importante cantidad de dinero que procedía de una transferencia de una
cuenta bancaria propiedad de una Empresa IVIunicipal del Ayuntamiento de
Estepona realizada el día 05/12/2008. En concreto, la empresa municipal se
trataba de la EMPRESA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
URBANÍSTICO DE ESTEPONA SL (EMPLADUS), ascendiendo el montante de la
operación a 16.905,17€.

Dado que existían indicios racionales bastantes para pensar que podría
tratarse de una posible estafa bancaria, los agentes municipales procedieron a la
detención del ciudadano argentino y a su traslado hasta las dependencias de la
Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Estepona, en donde declaró que su
compatriota, Luís Marcelo HERNÁN GRIMAZ , fue la
persona que le ofreció recibir una transferencia en una cuenta abierta al efecto, de
forma que cuando retirase el importe transferido, obtendría un porcentaje del
mismo como ganancia. Por dicho motivo, funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía procedieron a la localización y detención del anteriormente descrito, el cual
se acogió a su derecho de declarar sólo ante la Autoridad Judicial, por lo que fue
puesto a disposición Judicial una vez dadas por finalizadas las diligencias
policiales.

Así mismo, se tomó declaración al actual Gerente de la Empresa Municipal
perjudicada, Diego DE LUCAS VILLARRUBIA que
indicó que no había ordenado dicha transferencia, indicando así mismo que dicha
cuenta bancaria únicamente está destinada al pago de la nómina de los
trabajadores. Al parecer, las únicas personas que actualmente tendrían acceso a
las claves utilizadas para las transacciones por Internet serían el Alcalde, David
VALADEZ LÓPEZ, el Concejal de Hacienda, Antonio SÁNCHEZ ALVAREZ, y
Rosa María DÍAZ GARCÍA, actual Concejala de Cultura.

A día de la fecha se continúan las investigaciones tendentes a determinar
quién dio la orden de la transferencia anteriormente detallada.

jueves, 13 de mayo de 2010

ASTAPA ( XVII ) LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

.- El imputado ANTONIO BARRIENTOS GONZÁLEZ ha sido
puesto a disposición de este Juzgado en calidad de detenido y una vez
prestada declaración, se ha celebrado la audiencia prevista en la ley, en la
cual el Ministerio Fiscal ha solicitado se dicte medida cautelar de prisión
provisional comunicada y sin fianza y el Letrado del detenido ha solicitado
libertad provisional con adopción de cuantas medidas se estimen
oportunas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La legitimidad constitucional de la prisión provisional
regulada en el artículo 17.1 de la CE, exige que su aplicación tenga como
presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una
acción delictiva y como objetivo la consecución de fines
constitucionalmente legítimos y congruentes a la naturaleza de la medida.
La prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que
implica una restricción de la libertad de la persona, cuya aplicación ha de
ser excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución
de los fines. Es una medida que se sitúa entre el deber estatal de perseguir
eficazmente el delito y el deber de asegurar el ámbito de libertad del
ciudadano.
Para la adopción de la prisión provisional debemos en primer lugar
entrar a examinar los presupuestos de legalidad, así exige el art. 503 los
siguientes requisitos:
1°.- Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente
los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o
superior a dos años de prisión, o con pena privativa de libertad de
duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no

cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito
doloso;
2°.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer
responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de
dictar el auto de prisión.
3° Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los
siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda
inferirse racionalmente riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba
relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro
fundado y concreto.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la
víctima.
d) Evitar que el imputado cometa otros hechos delictivos, siempre que
concurra los requisitos establecidos en los ordinales 1° y 2° del art.
503.1.
4° Que se haya celebrado la "audiencia" prevista en el art. 505, con
asistencia del imputado y del Ministerio Fiscal.
5° Que la prisión haya sido solicitada por el Fiscal o parte
Acusadora.
SEGUNDO.- En fecha 16-6-2008 se dictó auto acordando la
detención judicial de Antonio Barrientos González, por presuntos delitos
de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales,
que son objeto de investigación en la presente causa. De las actuaciones
practicadas hasta el momento resultan motivos bastantes para creer que
el imputado es responsable criminalmente de presuntos delitos contra la
administración pública y blanqueo de capitales, que no han sido
desvirtuados con la declaración del detenido en fecha de hoy, al no
resultar convincente cuando alegó que se está actuando de manera
intachable en la administración del A5aintamiento de Estepona. De manera
que las manifestaciones del detenido no han resultado suficientes para
invalidar los contundentes indicios de participación en los hechos
delictivos que nos ocupan, que derivan de las diligencias practicadas hasta
el momento, entre las que se encuentran el informe policial, intervenciones
telefónicas, información patrimonial proporcionada por la AEAT y
declaraciones de los restantes imputados. Respecto de estas declaraciones
se extraen por un lado, reconocimiento indirecto de los hechos y por otro,
contradicciones, que corroboran a su vez los indicios de perpetración de
los diversos delitos que se imputan al Alcalde de Estepona, que se exponen
en el razonamiento jurídico siguiente.
De las diligencias practicadas se desprende presuntamente que el
imputado aparece como el máximo responsable y negociador de los

Convenios urbanísticos, que reportan importantes cantidades de dinero,
sirviendo para solucionar el problema de insolvencia económica del
Consistorio. Los caudales públicos supuestamente podrían estar
gastándose prematuramente al destinarse en parte a usos ajenos a la
función pública, de lo que también podría haber recibido beneficio
particular el imputado. Por otro lado, Xavier Witmeur fue contratado de
manera irregular, entre otras personas, quien estaría realizando
indiciariamente infravaloraciones en convenios tales como " EL VELERIN",
" CORTIJO LA TEJA", "ARROYO VAQUERO", "CASA PADRÓN", " EL
TARAJE", "CHAMARTIN SUR", "PARQUE CENTRAL", "ARROYO EN
MEDIO", etc. Igualmente resulta de las actuaciones el nombramiento de
personas de confianza en el área de urbanismo, que se dedican
presuntamente a conseguir beneficios ilícitos en la adjudicación de
aprovechamientos urbanísticos, concesión de licencias, etc, siendo José
Flores Simón quien se encargaría principalmente de contactar con los
diversos empresarios con intereses urbanísticos en Estepona, con el
beneplácito del Alcalde. En este sentido, cabe destacar una conversación
telefónica entre Rafael DUARTE y Antonio en la que Rafael manifiesta de
forma textual "como se pongan a levantar las valoraciones, va a caer todo
dios, se va a demostrar que esto es un escándalo, y mas ahora con la
nueva ley del suelo". De esta forma se estarían produciendo
presuntamente pagos provenientes de contraprestaciones de empresarios
con los que el Ayuntamiento tiene licencias o adjudicaciones pendientes
de concesión, o son propietarias de terrenos de los que se pretende
urbanizar, o cualquier otro motivo, generalmente urbanístico, utilizados
como financiación paralela para las distintas concejalías, no existiendo
ningún tipo de fiscalización al respecto. Entre los empresarios con fuertes
intereses en la zona de Estepona, que han sufragado acontecimientos o
deudas a modo de ejemplo, se consiguió de Aurelio Martín Simón, Eduardo
Barrero García y Valle Romano, para el para el Congreso mundial de
noticias, celebrado en Estepona, la cantidad de 760.000 euros,
manifestando que "al A5aintamiento no le ha costado ni un duro, incluso
han sobrado 30.000 euros". Por otro lado, surgen contraprestaciones
económicas que se pudieran enmascarar como donaciones, como por
ejemplo las efectuadas por el GRUPO PRASA, con el que el Ayuntamiento
mantuvo un pleito por la construcción de un hotel en primera linea de
playa que, finalmente se derribó, no sin que esta mercantil, fuera
generosamente indemnizada por ello. Igualmente resultan transferencias
de dinero realizadas por José Romero González, en representación de
dicha mercantil, como la de 300.000 euros en fecha 28-08-2003 o la
realizada el día 16-02-2004 por importe de 830.000 euros. Se estarían
produciendo entregas de dinero procedentes de numerosas mercantiles y
empresarios que han conseguido sus propósitos en periodos cercanos a la
realización de dichas aportaciones en relación con los distintos Convenios
urbanísticos, en concreto constan en el informe policial treinta y cinco en

los que se reflejan los distintos intereses de dudosa legalidad que
concurren en su celebración.
También resulta de mención obligatoria el convenio de "ARROYO DE
EN MEDIO ESTE (SUP-03)", en el que son parte intervinientes por una
parte, la familia MARTÍNEZ MAGIAS, presuntamente familiares mas o
menos lejanos de Antonio BARRIENTOS, y tres mercantiles, AQUITANIA
SUR S.L, VALLE DE EN MEDIO S.A Y CRIBER S.A, y por otro lado el
Ayuntamiento de Estepona. Unos meses antes de la firma de este
convenio, la mercantil CRIBER S.A, concretamente en fecha 16.01.2004,
adquiere de la madre de Antonio BARRIENTOS, Maria GONZÁLEZ
MAGIAS, unos terrenos por valor de 7.512.660 euros, negociaciones que
llevo de propia mano el alcalde Antonio BARRIENTOS, lo que se desprende
de varias conversaciones telefónicas, También debemos hacer una breve exposición de las conductas que
el detenido, como presidente de la fundación ANTONIA GUERRERO, esta
llevando a cabo, para obtener presuntamente beneficio tanto propio como
para el Consistorio, cuyos proyectos que se tienen para estos terrenos son
de una envergadura sin igual en Estepona, por lo que solo pueden "pujar"
por ellos mercantiles con gran poder adquisitivo, como es GLOBALIA o
URBANIZADORA XXI, ambas parte esencial en las negociaciones que
Antonio BARRIENTOS e Ignacio PÉREZ DE VARGAS, como representantes
de la fundación, están llevando a cabo. Son coincidentes las negociaciones
entre estas mercantiles y Antonio y a la vez las "donaciones" efectuadas
por ellas para una infinidad de actividades promovidas por el
Ayuntamiento. En varias conversaciones mantenidas entre José FLORES y
Antonio BARRIENTOS, se hace un reparto de las cantidades que parece
ser, Juan José HIDALGO y Oscar Benigno RUIZ MARTÍNEZ van a aportar,
haciendo el reparto: 4.000 millones para infraestructuras, 3.000 de
sectorización, 500 millones para esponsorización de todo tipo de eventos,
al margen, y aparte 4.000 para el proyecto universitario con aval bancario.
El encartado pudiera estar haciendo uso de testaferros para encubrir
la compra de varios bienes inmuebles, con el fin de blanquear dinero
proveniente de las entregas en metálico hechas por empresarios,
reflejándose en el elevado ritmo de vida, relación con paraísos fiscales
(Antonio BARRIENTOS GONZÁLEZ figura en el Asunto número 3136/06
instruido por el SEPBLAC y del que se dio cuenta a la Fiscalía
Anticorrupción, en donde se ponía en conocimiento de unos hechos que por
su desarrollo bancario no aparecían debidamente justificados. En el
mencionado Informe se detallaba que el Ayuntamiento de la localidad de
Estepona fue beneficiario de dos cheques pagados por el Bank of América
S.A. de Madrid y que habían sido emitidos por Butterfield Bank, entidad
bancaria radicada en las Islas Caimán 1 y por orden de Altajir Bank, también
radicado en dicho lugar. Los cheques aludidos fueron emitidos el día 11 de
octubre de 2006 por importes de 896.053,80 euros y 281.619,91 euros,
siendo ingresados en la cuenta número 2098 0351 19 0102000020,
titularidad del Ayuntamiento de Estepona (CIF P-2905100-J) en la Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Huelva y Sevilla (El Monte), oficina de
Estepona), dispone de forma habitual de una gran cantidad de dinero en
efectivo con el que paga una gran diversidad de actividades, como
conciertos, comidas de el equipo de gobierno etc...sin que se sepa con
certeza su procedencia, lo que choca con la situación económica tan delicada
por la que pasan las arcas del Consistorio, las cuales se ven en enormes
apuros para hacer frente a las nominas mensuales de sus empleados, como
se desprende de las intervenciones telefónicas.
Así desde la perspectiva probatoria, cabe decir que ante la dificultad
que ofrecen los tipos delictivos que nos ocupan, señala la reiterada y
constante doctrina jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como
del Tribunal Supremo, el derecho a la presunción de inocencia no se opone
a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la
base de una prueba indiciaria-STC de 17 de diciembre de 1985, 1 y 21 de
diciembre de 1988, entre otras- siempre que existan indicios plenamente
acreditados, relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas o
contraindícaos y se haya explicitado el juicio de inferencia, de un modo
razonable-SSTS de 22 de noviembre de 1990, 21 de mayo de 1992, 18 de
junio de 1993, 5 de marzo de 1998 y 26 de octubre de 1999, entre otras. A
falta de prueba directa, la jurisprudencia acude a la prueba indirecta o
indiciaría que el Tribunal Constitucional considera bastante para enervar
la presunción de inocencia, a partir de determinados hechos concluyentes
que han de estar acreditados; y entre ellos en el blanqueo de capitales: a)
la cantidad de capital que es lavado o blanqueado, como elemento de
primera aproximación; b) vinculación o conexión con actividades ilícitas o

personas o grupos relacionados con las mismas; c) aumento
desproporcionado del patrimonio durante el periodo de tiempo al que se
refiere dicha vinculación; y d) inexistencia de negocios o actividades lícitas
que justifiquen el aumento patrimonial (Sentencias del TS de 23-05-1997 y
15 de abril de 1998, entre otras muchas posteriores).
En definitiva, el encartado sería un funcionario público que
presuntamente habría solicitado y / o recibido dádivas para realizar ciertas
acciones en el ejercicio de su cargo; habría influido en otros funcionarios
públicos para conseguir resoluciones que generen beneficios económicos
para sí y para terceros; habría sustraído los caudales o efectos públicos
que tiene a su cargo por razón de sus funciones; habría defraudado en su
actividad para con los haberes públicos; habría adquirido, convertido o
transmitido bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito, entre
otras actividades que podrían ser constitutivas de delito.
Al concurrir los dos primeros requisitos exigidos para adoptar la
medida cautelar de prisión provisional, en tercer lugar hay que examinar
la finalidad de la misma, que debe ser la conjuración de ciertos riesgos
relevantes para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del
fallo, o en general, para la sociedad: sustracción del imputado a la acción
de la justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano
distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva (STC de
10 de marzo de 1997). En cuanto al llamado riesgo de fuga, de
conformidad con los criterios del apartado a), se tratan de hechos graves,
de enorme repercusión social, al encontrarse en peligro el recto y normal
funcionamiento de la Administración Pública, que se encuentran
castigados con pena grave, como es prisión igual o superior a dos años de
prisión como exige el art. 503 de la LECr, cuya amenaza es
suficientemente fuerte como para que surja en el imputado la intención de
evadirse de la Administración de Justicia, considerando asimismo que sus
elevados recursos económicos le facilitarían la huida. De manera que el
supuesto arraigo alegado por la defensa hay que valorarlo junto con los
demás criterios que indica el mencionado precepto y ponderándose
conjuntamente por quien hoy resuelve, concluye en la necesidad de
adoptar la prisión provisional para neutralizar el evidente riesgo de fuga.
Igualmente, el imputado ocupa la cúspide del A5aintamiento de Estepona,
mantiene estrechas relaciones con otros miembros del Consistorio que de
él dependen y empresarios con intereses urbanísticos, de lo cual se infiere
importante riesgo de que puedan ser presionados y convencidos por aquél
para que no colaboren con la,investigación llevada a cabo en el seno de las
presentes Diligencias Previas, que aunque se encuentran secretas, al
haber tomado el detenido contacto en el día de hoy con la causa, puede
vislumbrar que se han producido intervenciones telefónicas, con la
consecuencia de saber qué personas pueden ser potenciales imputados o
testigos.

sábado, 24 de abril de 2010

ASTAPA ( XIII ) LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

llamarse MARÍA VICTORIA LÓPEZ CABEZÓN,

Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara:
QUE TRABAJA DE CONCEJAL DE EDUCACIÓN E INFANCIA Y TIENE MUCHO
VOLUMEN DE TRABAJO Y TIENE A SU CARGO EL MANTEMIENTO DE CENTROS
PÚBLICOS DE INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LA GUARDERÍA MLNICIPAL
QUE TRABAJA DE CONCEJAL DESDE 16/06/2007 Y ANTERIORMENTE FUE
DIRECTORA DE ÁREA DE LA MISMA CONCEJALÍA
QUE SUS INGRESOS MENSUALES SON TRES MIL Y PICO EUROS.
QUE SABE QUE LA SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO NO ES BUENA
QUE LA CONCEJALÍA TIENE SU PRESUPUESTO, QUE NO SABE LA CUANTÍA DE
DICHO PRESUPUESTO, POR QUÉ TIENE GASTOS DE INVERSIÓN Y OTRO TIPO
DE GASTOS Y NO PUEDE DECIR QUE PRESUPUESTO TIENE.
QUE LA CANTIDAD DE DINERO Y SITUACIÓN ES LA QUE HAY Y CON ESO SE
CONFORMA.
QUE NO HA PEDIDO DINERO A NADIE PARA AUMENTAR EL PRESUPUESTO DE
LA CONCEJALÍA.
QUE HAY ACTIVIDADES EXTRAS EN LA CONCEJALÍA LAsAuALES PUEDEN
SER PATROCINADAS POR PATROCINADORES PERO QUE Lfv Í)ICENTE NO SE
PONE EN CONTACTO CON ELLOS, QUE PATROCINA V
ALGUNAS MÁS PERO QUE LE SUENE VALLE ROMANO. QUE
OMANO Y
HA PUESTO

EN CONTACTO LA DICENTE CON PROMOTOR ALGUNO
QUE NUNCA HA UTILIZADO DINERO PROCEDENTE DE CONVENIOS PARA
HACER FRENTE AL PAGO DE DEUDAS MUNICIPALES O DEL PSOE DE
ESTEPONA.
POR EL MINISTERIO FISCAL
QUE CON RELACIÓN AL ASUNTO VEO VEO, RECUERDA QUE EL DINERO QUE
HACIA FALTA ERAN UNOS 40.000 EUROS, O AL MENOS ESO CREE RECORDAR.
QUE ESTO LO SUELE FINANCIAR UN PATROCINADOR QUE NUNCA SE HA
HECHO CON DINERO DEL AYUNTAMIENTO.
QUE SI RECUERDA HABER PEDIDO DINERO A JOSÉ FLORES DINERO PARA UN
VIAJE PARA QUE UNA CHICA DE ESTEPONA FUERA A MURCIA POR QUÉ HABÍA
GANADO EL CONCURSO Y PARA QUE PUDIERA LLEVAR A SU FAMILIA O A
QUIEN QUISIERA.
QUE PREGUNTÓ AL SR. FLORES COMO SE DEBÍA EXTENDER LA FACTURA Y LO
QUE NO SABÍA ERA A NOMBRE DE QUIEN HACERLO Y ES LO QUE LE
PREGUNTÓ AL SR. FLORES, PERO QUE POR LAS MANOS DE LA DICENTE NO HA
PASADO DINERO ALGUNO
QUE NO EXISTE DOBLE CONTABILIDAD EN SU CONCEJALÍA.
QUE ES SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL PSOE, Y EL PARTIDO
SE FINANCIA CON CUOTAS DE SOCIOS, DE APORTACIONES DE CARGOS
INSTITUCIONALES.
QUE LA CAMPAÑA ELECTORAL SE MONTA UN COMITÉ DE CAMPAÑA Y ES EL
QUE LO ORGANIZA TODO.
QUE EL PRÉSTAMO DE LA ULTIMA CAMPAÑA SE PIDIÓ Y SE ESTÁ PAGANDO,
PERO QUE LA DICENTE NO DIJO QUE ESTO ERA UN PARIPÉ POR QUÉ IBA A
PAGAR VALLE ROMANO.
QUE CADA UNO DE ELLOS PIDIERON 6.000 EUROS, QUE SON ONCE
CANDIDATOS ELECTOS Y CADA UNO PIDIÓ 6.000 EUROS.
QUE LOS GASTOS ELECTORALES LOS CONTROLA EL DIRECTOR DE CAMPAÑA
JOSÉ FLORES Y LA DICENTE HA PAGADO ALGUNAS CO^ PERO NO HA
LLEVADO LA CAMPAÑA.
QUE CONOCE A DANIEL DELGADO LORENZO DE V A L J . ^ ji^í^ANO. QUE
NUNCA LE HA PEDIDO DINERO PARA SU CONCEJALÍA.

QUE CONOCE A ENRIQUE MANUEL GONZÁLEZ CEANO, QUE FUE
RESPONSABLE DE LA PUBLICIDAD DEL PSOE EN LAS ULTIMAS ELECCIONES Y
SE LE DEBE DE HABER PAGADO ALGO Y SUPONE QUE SE LE DEBERÁ
TAMBIÉN ALGO TODAVÍA.
QUE LA DICENTE TIENE COPIA DE LOS PAGOS REALIZADOS.
QUE NO SABE COMO SE LE HA PAGADO AL SR. CEANO.
QUE RESPONDE DE SU ACTIVIDAD COMO SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
NO DE OTRAS COSAS
QUE CONOCE A JAMAL SATLI IGLESIAS PERO QUE NO LE HA PEDIDO DINERO
JAMÁS.
QUE NO TIENE CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE LAS TRES CAJAS A, B, C, QUE
LO DESCONOCE, QUE SABE QUE HAY COSAS QUE LAS PATROCINAN
EMPRESARIOS Y SON PUBLICAS Y NOTORIAS ESAS PATROCINACIONES.
QUE DESCONOCE QUE SI HAY DIFICULTADES EN EL AYUNTAMIENTO SE
ACUDA A EMPRESARIOS PARA SOLICITARLES DINERO, QUE SABE QUE HAY
EMPRESARIOS QUE APORTAN DINERO PARA PATROCINIOS.
QUE NO LLEVA TEMAS URBANÍSTICOS EN SU CONCEJALÍA.
QUE EL DIRECTOR DE CAMPAÑA ES JOSÉ FLORES
POR LA SRA. LETRADA DE LA DETENIDA
QUE NO HA TENIDO ENRIQUECIMIENTO ALGUNO A RAÍZ DE SU TRABAJO EN
EL AYUNTAMIENTO, QUE TIENE LO QUE INGRESA DE SU NÓMINA, QUE LO
QUE HA HECHO ES TRABAJAR.
QUE ES MADRE DE FAMILIA Y TIENE UNA HIJA EN GRANADA ESTUDIANDO Y
UN HIJO EN ESTEPONA.
POR S.S^
QUE DESCONOCE SI HAY ALGUNA ACTIVIDAD IRREGULAR EN EL
AYUNTAMIENTO, PERO QUE DE CORAZÓN PIENSA QUE HAY ACTIVIDAD
IRREGULAR ALGUNA, QUE SI LO PENSARA SE HUBIERA IDO CORRIENDO.
QUE JOSÉ FLORES NUNCA LE HA DICHO QUE PID^
DELGADO NI A OTRAS PERSONAS.
O A DANIEL

^€8
≪ida, se afirma y ratifica y firman con'SiS^ft)oy fe

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N'' 1
DE ESTEPONA, MÁLAGA
AVDA. JUAN CARLOS I S/N
Teléfono: 951-05-03-00. Fax:951-05-03-26.
Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 1030/2007. Negociado: PA
N.I.G.: 2905143P20070000881.
De:
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: MARÍA LUISA RODRÍGUEZ PINO SÁNCHEZ, FÉLIX DELGADO ALGAS, VICENTE
DELGADO ALGAS, JOSE IGNACIO CRESPO DE LUCAS, JUAN SIMÓN GARCÍA, XAVIER
FÉLIX GEORGE WITMEUR , ARTURO MANUEL CEBRIAN GARCÍA, MANUEL BARROSO
FERNANDEZ, MARÍA ASUNCIÓN LÓPEZ MARTIN, MARÍA VICTORIA LÓPEZ CABEZÓN
y PEDRO LÓPEZ FERNANDEZ
Procurador/a:
Letrado/a:
ACTA DE COMPARECENCIA
(Art. 505)
En ESTEPONA, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
A las HORAS SE CONSTITUYE S.S" con mi asistencia como SECRETARIO JUDICIAL, a efectos
de celebrar la "AUDIENCIA" prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para resolver
sobre la situación de prisión o libertad provisional del
IMPUTADO:
NOMBRE Y APELLIDOS MARÍA VICTORIA LÓPEZ CABEZÓN
D.N.I. 45063498-N
A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DESDE EL DÍA 17/06/2008
ASISTENTES:
EL/LA IMPUTADO/A EXPRESADO/A.
FISCAL ILTMO/A.
LETRADO IMPUTADO/A PAULINA PARTAL VÁZQUEZ
OTROS ASISTENTES.
Abierto el acto S.S= CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIOFISCAL que MANIFIESTA:.
POR EL MINISTERIO FISCAL SE INTERESA QUE SE ACUERDE LA LIBERTAD
PROVISIONAL CONDICIONADA A LA PRESTACIÓN DE FIANZA NO SUPERIOR A 30.000 EUROS
EN EL PLAZO QUE SE SEÑALE TODA VEZ QUE HAY RAZONES PARA ATRIBUIRLE UN DELITOD
DE COHECHO CONTINUADO CONSISTENTE EN DEMANDAR DE TERCEROS LA ENTREGA DE
IMPORTANTES CANTIDADES DE DINERO CON EL PRETEXTO DE FINANCIAR EVENTOS DE SU
DEPARTAMENTO, PESE A SER CONSCIENTE DE QUE LAS OPERACIONES , ^ 0 ERAN
FISCALIZADAS, PARTE DEL DINERO IBA A PARAR A PARTIDOS POLÍTICOS O PARTICULARES Y
EXITIAN CONTRAPRESTACIONES PERJUDICIALES PARA EL INTERÉS PUBLLCO POR EJEMPLO
MEDIANTE CONVENIOS INFRAVALORADOS. IGUALMENTE SE LE ATRIBUYE TAMBIÉN
INDICIARIAMENTE UN DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS CONSISTÍ ; N T E / B N INFLUIR
SOBRE OTRAS AURTORIDADES PARA OBTENER RESOLUCIONES FAVORASLES PARA

DETERMINADAS PERSONAS O EMPRESAS.
QUE SE ESTABLEZCA UNA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA Y LA
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

martes, 20 de abril de 2010

ASTAPA ( XV ) LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

Interrogado manifiesta llamarse MARÍA ASUNCIÓN LÓPEZ MARTIN,

Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instmcción de estas diligencias,
declara:
Que es concejala de cultura de patrimonio histórico y de fiestas. Que cultura se destingen
entre actividades de talleres y atividades exposiciones de pintura, cine club, conciertos y
trabajan en temas de patrimonio como mueseo y archivo y tiene mucho volumen de trabajo
que tiene un presupuesto especifico para cada área sin poder precisar las cantidades exactas
que tiene un habilitado que lleva el tema, pero que en cultura tendrá vm presupuesto de 450 o
quinientos mil euros en fiestas uno ochocientos mil euros. Que es suficiente con estas
cantidades para sufragar las áreas de las que es responsable, que en verano promocionan
conciertos, que no hay otras cosas ni contraprestaciones, si pueden ofrecer a la ciudadanía
conciertos para que los turistas y ciudadanos en ese sentido colaboran. Que no ha pedido a
José Flores dinero para estas actividades sino que le ha pedido que hayan conciertos ya que
conoce empresas que quieren invertir en Estepona, que no solicita esto a ningún otro
miembro de la corportación solo a JOSE FLORES. Que nunca ha sugerido qué^te dinero
pudiera sacarse de convenios urbanisticos, únicamente lo ha hecho conf/rme a dicho
anteriormente.
A preguntas del Ministerio Fiscal:

Que nunca ha pedido que le exigiera dinero a estas empresas interesadas en convenios
urbanisticos, que hay una empresa en Estepona que es VALLE ROMANO que han
patrocinado los conciertos celebrados que es un mecenazgo que siempre ha existido, que
nunca se ha interesado en saber que obtenían estos mecenas del ayuntamiento. Que si sabe
que es un convenio urbanístico pero que ella estaba alejada de estos. Que siempre ha
escuchado que tenia intención esta empresa de darle realce a Estepona a través de la cultura
de los deportes y temas sociales. Que el patrocinador se encargaba de pagar al artista que los
estos pagos se hacian a través de la empresa de espectáculos, que la empresa no dependen de
su departamento, que hay muchas empresas que quieren traer conciertos. Que no circula el
dinero por su departamento que están siempre muy escasos. Que las únicas personas que
tiene que pagar son las que asisten a cursos, que se pagaban a través de una empresa
municipal de concomienda de gestión. Que los ochenta mil eruos que habia en la caja fiíerte
provenían por una parte del canon que tienen que pagar las hermandades y sociedades que
montan casetas en la feria luego los negocios de hostelería que montar casetas de día y
luego del alquiler de las atracciones de las atracciones en el recinto ferial que también paga
una cuota que habían pagado el día anterior, que en su departemiento hay una persona
encargada de recibir los pagos, que se dan unos recibos momentáneos hasta que en la
encomienda de gestión se formalizan.
Que el Alcalde nunca le ha dado cinco millones de pesetas para gastos de la inauguración de
un edificio. Que con JUAN SIMÓN GARCÍA tiene relación por ser militante del partido,
que esta persona no colabora en las actividades de la concejalía de cultura. Que no ha
recibido dinero ninguna vez de JUAN SIMÓN. Que el convenio urbanístico de la
ATALAYA le suena pero no entiende de urbanismo. Que a José FLORES no le dio un
numero de cuenta donde los participes de ese convenio debían ingresar dinero para sufragar
un concierto.Que la declarante solicitaba fondos para organizar conciertos y pensaba que el
patrocinador tenia ínteres en promocionar Estepona. Que el concierto de JOSE FELICIANO
solo colaboraba el ayuntamiento en la producción, que no recuerda el nombre de la empresa
ni si tenia algo que ver con urbanismo, que siempre pensó que las empresas patrocinaban los
eventos para promocionar Estepona. Que esta en el convencimiento que la delegación de
urbanismo funciona bien. Que los gastos que realiza su departamento en eventos que no
forman parte de su presupuesto no sabe quien los fiscaliza. Que los conciertos los organizan
desde su departamento pero no interviene en la parte económica, que no es consciente que se
haya tenido que retocar ninguna factura por este tipo de gastos.
Que a ella nunca le llega ningún dinero para los eventos, que el artista cobra del patrocinador
del evento, que nunca ha hablado con ningún empresario que si ha hablado con jamal
S ALTI y que le deben dinero y que no ha patrocinado ningún evento de su área.
A preguntas del letrado:
Que es licienciada en filología hispánica, que se ha dedicado a la enseñanza en Estepona
desde el año 1984 hasta el 2003, que lleva en la delegación de cultura cinco años, que esta
casada y tiene dos hijos, que una de ellas trabaja y la otra estudia, que tiene unos ingresos de
TRES MIL y pico euros mensuales, que es de Estepona y lleva toda la vida aquí. Que jamas
ha pagado directamente a nadie que haya dado un espectáculo que el pag)5 sd hace a través de
una empresa privada, que el presupuesto estaba aprobado por el plemo y^cualquier gasto
tiene que pasar los tramites para su aprob QUE JOSE JEFE DEL

GABINETE DE ALCALDÍA que es el nexo de unión entre el Alcalde y las diversa
concejalías motivo por el cual se dirigía la declarante al referido.
Que los candidatos en las últimas elecciones tuvieron que solicitar un préstamo que están
pagando. Que el ayuntamiento esta atravesando un momento bastante difícil con muchas
deudas acumuladas.
Leida, se afirma y ratifica y firman con S.S^. Doy fe

viernes, 16 de abril de 2010

ASTAPA (XI) LAVERDAD NOS HARÁ LIBRES

Interrogado manifiesta llamarse LUIS FERNANDO LINARES TORRES,

Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara:
QUE HA SIDO CONSEJERO DELEGADO DE VALLE ROMANO HASTA EL MES DE
FEBRERO, CONCRETAMENTE SE LLAMA COMPAÑÍA PROMOTORA DE
COMERCIO DEL ESTRECHO.
QUE ES EL MÁXIMO RESPONSABLE DEL DESPACHO DE ABOGADOS DE
MADRID LINARES ABOGADOS.
QUE EN ESTEPONA SU FUNCIÓN HA SIDO VALLE ROMANO HASTA HACE
CUATRO MESES.
QUE DESARROLLABAN UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y
VENTA E IBA A CONTRUIR UN TEATRO Y CENTRO CULTURAL, QUE ESE ERA
SU OBJETO SOCIAL.
QUE AEDIFICAT 2002 ES PRESIDENTE DEL CONSEJO Y TIENE UN TERCIO DEL
CAPITAL.
QUE YERECIAL ES LA TENEDORA DE LAS ACCIONES DE VALLE ROMANO.
QUE MARÍA EUGENIA FUE CLIENTE DEL DICENTE Y HA SIDO Y ES SOCl/ EÍEL
DICENTE Y TIENEN UNA RELACIÓNPERSONAL CERCANA
QUE DANIEL D E L G A D O TRABAJABA PARA SEVERIANO LÓPEZ, Y CON DAN
LE CONTRATO COMO A B O G A D O Y H A N TERMINADO S IE
QUE CONOCE Y H A TENIDO RELACIÓN ABIERTA Y PÚB
LOS MIEMBROS D E L AYUNTAMIENTO D E ESTEPONA.
UYAMKJOS
N CASI TODOS

QUE CUANDO ESTABA EN VALLE ROMANO TENÍA U N A POSICIÓN DE
RELEVANCIA E N ESTEPONA.
QUE H A SUSCRITO C O N E L AYTO. D E ESTEPONA CONVENIOS URBANÍSTICOS.
QUE HA FINANCIADO Y ESPONSORIZADO CONCIERTOS Y OTRAS
ACTIVIDADES D E M A N E R A PÚBLICA Y PERMANENTE.
QUE N O H A RECIBIDO N I N G Ú N BENEFICIO NI TRATO D E F A V O R A CAMBIO DE
LAS CANTIDADES DE DINERO EN MATERIA DE FINANCIACIÓN Y
ESPONSORIZACIÓN A L AYTO.
QUE H A ENTREGADO MUCHÍSIMO DINERO, U N O S OCHO O DIEZ MILLONES DE
EUROS, Q U E LO H A HECHO A TRAVÉS D E PROMOTORA D E L ESTRECHO
POR EL MINISTERIO FISCAL:
QUE FIRMARON U N CONVENIO D E 4 . 4 0 0 VIVIENDAS, Q U E ERA U N A CESIÓN DE
APROVECHAMIENTOS A L DIEZ POR CIENTO.
QUE N I N G U N A D E LAS VALORACIONES SE H A N REALIZADO A BAJO PRECIO,
QUE PAGARON 5 o 6 MILLONES D E EUROS.
QUE EL AYTO. Y YERECIAL, PROINCOSTA Y DESARROLLOS DOCTOR CORTEZ,
FIRMARON UN CONVENIO DE DICIEMBRE 2004, QUE EL DICENTE ERA
REPRESENTANTE DE YERECIAL, QUE EL OBJETO ERA U N CONVENIO DE
PLUSVALÍAS MUNICIPALES, QUE CUANDO ESTUVIESE CALIFICADO EL
TERRENO S E P A G A R Í A N U N A S PLUSVALÍAS A L AYUNTAMIENTO.
QUE ESE CONVENIO NO LO NEGOCIÓ EL DICENTE, QUE EL AYUNTAMIENTO LE
DIJO QUE ERA IMPORTANTE FIRMARLO, POR QUÉ VEÍA QUE EL SUELO ERA
DIFÍCIL D E RECALIFICAR Y H A N PAGADO POR PLUSVALÍAS UN DINERAL.
QUE SABE QUE HAY UN PLAN DE SECTARIZACIÓN QUE NO HA CULMINADO, Y
QUE AHORA CON LA NUEVA LEY DEL SUELO ESOS TERRENOS VALEN CERO
EUROS.
QUE EL SUELO ESTÁ CLASIFICADO, Y EL AYTO. LES DICE QUE TIENEN
DERECHOS A UNOS APROVECHAMIENTOS Y PARA FIRMAR EL CONVENW) EL
AYTO. SIEMPRE ACUDE Y LES DICE TENÉIS QUE PAGAiyTOJR LAS PLUSVA JAS
PARA CUANDO OS LO DEMOS UNA CANTIDAD POR/ESTAR EN SITUA(
MALA, QUE EL DICENTE LES PREGUNTA A LOS ABOQADQS SI ES LEGAI
ÉSTOS LE DICEN QUE SÍ, Y POR ELLO LO PAGAN.
QUE HAN PLANTEADO RECURSOS Y TRAMIT: G/LES ANT

AYUNTAMIENTO.
QUE EN 2005 H A Y U N A A D D E N D A AL CONVENIO QUE SE AUMENTAN LAS
VIVIENDAS, QUE LA SUPERFICIE ES LA MISMA PERO SE AUMENTA EL
NÚMERO DE VIVIENDAS, SON VIVIENDAS MÁS PEQUEÑAS EN EL MISMO
SUELO.
QUE EL DIARIO EL M U N D O PUBLICO E N EL A Ñ O 2006 QUE PROICONSA Y
DESARROLLOS DOCTOR CORTEZ HABÍAN DONADO SIETE MILLONES DE
EUROS A L AYUNTAMIENTO, PERO QUE S U SOCIEDAD N O H A D O N A D O N U N CA
N A D A A L AYUNTAMIENTO, QUE LO Q U E H A HECHO ES FIRMAR CONVENIOS Y
ESPONSORIZAR A L AYUNTAMIENTO.
QUE LAS ESPONSORIZACIONES SE REALIZABAN POR QUÉ SI TENÍAN UN
SUELO QUE IBA A SER RECALIFICADO LE PARECÍA BIEN ADELANTAR LAS
PLUSVALÍAS MEDIANTE L A ESPONSORIZACIÓN POR EL B I E N D E ESTEPONA Y
DE L A COMUNIDAD.
QUE L A ESPONSORIZACIÓN N O ERA CONTRAPARTIDA D E N A D A , QUE PARTE
DE S U BENEFICIO LO HACÍAN R E D U N D A R E N ESTEPONA Y S U COMUNIDAD.
QUE CON ESTA ACTIVIDAD DE ESPONSORIZACIÓN NO SABE SI GANA O
PIERDE DINERO, QUE L A EMPRESA HACE U N ESFUERZO ECONÓMICO, Y ES
U N A INVERSIÓN PUBLICITARIA Y SOCIAL, PERO SIN CAMBIAR L A LEGALIDAD
NI LOS PROCESOS.
QUE RESPECTO AL CONVENIO DE 2004 QUE DA LUGAR AL PLAN DE
SECTORIZACIÓN MANIFIESTA QUE ENTIENDE QUE NO ES UNA DONACIÓN AL
AYUNTAMIENTO.
QUE RECUERDA HABER TRANSFERIDO AL AYUNTAMIENTO 720.214,53 EUROS,
QUE ESTÁ SEGURO QUE SE APLICÓ AL CONVENIO. QUE EL AYUNTAMIENTO
FIJÓ EL DESTINO DE ESE DINERO. QUE LO HICIERON ASÍ POR QUÉ EL
AYUNTAMIENTO TENÍA UN PROBLEMA FINANCIERO LABORAL DE PAGO
GRANDE Y FIRMARON EL CONVENIO Y ADELANTARON EL PAGO AL
AYUNTAMIENTO.
¿ USTED NO CONOCE COMO ABOGADO QUE LA LEY ANDALUZA DEL SUELO
EN LA ÉPOCA DE CELEBRACIÓN DE ESTE CONVENIO ESTABLECÍA jUN
DESTINO ESPECIFICO PARA EL DINERO PROVENIENTE DE LOS CONVEMOS, Y
LO QUE SE PRETENDÍAN CON ESTE PAGO ELUDIR LAS OBLIGACIONES (fU^ SE [\
EXIGEN EN LA MISMA ?
QUE E N L A ÉPOCA D E CELEBRACIÓN N O H A B Í A S I DO C A M B /A
FUE CAMBIADA PARA ESPECIFICAR MÁS ESTE DESTINO
TAJANTE.
ALA LeY,QUE
FORMA MAS

QUE EL P A G O F U E P A R A EL CONVENIO, N O PARA OTRO DESTINO.
QUE ESTE PAGO SE LO PIDIÓ EL AYUNTAMIENTO Y LA FORMA DE PAGO
IGUALMENTE S E L O SOLICITO EL AYUNTAMIENTO.
QUE RESPECTO AL CONVENIDO CON YERECIAL EN NOVIEMBRE DE 2005
MANIFIESTA QUE SON LOS TERRENOS DE LA CANTERA EN CAMINO DEL
CASTOR, QUE LOS TERRENOS HABÍAN SIDO CALIFICADOS C O N EDIFICABLES E
IBAN A HACER UN CENTRO CULTURAL Y EL CONVENIO NO TENIA
EXACTAMENTE EL FIN D E RECALIFICACIÓN D E ESOS TERRENOS QUE EL FIN
ERA L A GESTIÓN URBANÍSTICA D E ESOS TERRENOS.
QUE ESOS TERRENOS ESTABAN CALIFICADOS QUE N O ERAN URBANOS EN
ESE MOMENTO Y LO QUE QUERÍAN ERA PODER EDIFICAR E N ESE SUELO Y
HACÍAN U N CENTRO CULTURAL Y EL PROYECTO LO LIDERABA DAVID
CHEAPERFIELD.
QUE N O SE CONSIGUIÓ EL CAMBIO D E CALIFICACIÓN URBANÍSTICA, QUE
ESTÁ P A G A D O EL DINERO PERO N O CONSEGUIDO EL CAMBIO, QUE EL PAGO
FUE D E SEIS MILLONES D E EUROS. QUE CREE QUE HABÍA U N A CANTIDAD
ESTABLECIDA P A R A PLUSVALÍAS.
QUE POR EL CONVENIO SE PAGAN UNOS CUATRO MILLONES Y PICO Y EL
RESTO E S E N P A G O D E PLUSVALÍAS.
QUE VILLA TINTÍN E N CALLE ARGENTINA HA SIDO LA OFICINA TÉCNICA
DONDE T R A B A J A N LOS ARQUITECTOS Y TÉCNICOS D E AEDIFICAT.
QUE E N AEDIFICAT Y YERECIAL SÍ HACÍAN REGALOS, U N A S VECES VINOS,
OTRAS EMBUTIDOS OTRAS UN RELOJ QUE SE HIZO CON LA CORREA DE
GOMA. QUE S E DIFERENCIABA L A CATEGORÍA D E L REGALO SEGÚN A QUIEN
FUERAN DIRIGIDOS. QUE CREE RECORDAR QUE ERA VINO LO QUE SE
REGALABA, PERO N O RECUERDA EXACTAMENTE. QUE L A PRACTICA D E LA
EMPRESA N O ERA REGALAR SOLO A ESTAS PERSONAS, SI N O A CLIENTES,
PROVEEDORES, AMIGOS, CONSEJEROS, ETC.. L A EMPRESA TENIA U N DETALLE
DE ESTA NATURALEZA. QUE EL PRIMER A Ñ O N O LO HICIERON POR QUÉ
ESTABAN MAL, PERO LOS D O S ÚLTIMOS SI Q U E LO HICIERON.
QUE EL REGALO MAS CARO AL ALCALDE D E ESTEPONA FUE U N A P'IlÁ/ jJMMAA Y
TAMBIÉN U N RELOJ C O N CORREA D E GOMA D E ENTRE 2 0 0 Y 3 0 0 EURc/s, PERO
QUE EXACTAMENTE NO RECUERDA EL IMPORTE. QUE^ L A EMPRESA] DE
REGALOS CON L A QUE TRABAJABAN ERA D E MADRID
NOMBRE.
QUE L A POLÍTICA D E L A EMPRESA ERA QUE I B A N A DE

PLUSVALÍAS A ESPONSORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO.
QUE DANIEL EN DETERMINADOS MOMENTOS LE DECÍA EN NOMBRE DEL
AYUNTAMIENTO QUE HABÍA UN CONCIERTO DE ALGÚN GRUPO POR EJEMPLO
DEL CANTO DEL LOCO, O DE ESTOPA, Y LE DECÍA QUE SI LO
ESPONSORIZABAN, Y LE PAGABAN A QUIEN LE DECÍA EL AYUNTAMIENTO.
QUE ARMANDO PÉREZ MATANZAS ES ABOGADO, PERO QUE SOLO HAN
TRABAJADO CON EL ALGUNA QUE OTRA VEZ.
QUE LOS PAGOS HAN SIDO MEDIANTE TRANSFERENCIA O CHEQUE
BANCARIO.
QUE DANIEL ES MIEMBRO DEL PARTIDO SOCIALISTA. OBRERO ESPAÑOL.
POR EL SR. LETRADO
\
QUE POR LA POLÍTICA DE ESPONSORIZACIÓN NO RECIBÍAN TRATO DE FAVOR
POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO, DE ELLO LOS PROBLEMAS QUE TIENEN
TODAVÍA EN VALLE ROMANO, POR EJEMPLO PARA EL TRASLADO DEL AGUA.
QUE ESAS POLÍTICAS ERAN BENÉFICAS, QUE LA QUE MÁS SE HA LLEVADO ES
PARA EL TEMA DEL CONGRESO DE CURSOS Y CONGRESO ESTEPONA CIUDAD
DEL PERIODISMO Y TAMBIÉN COMEDORES, ETC..
UE NO HA DADO ORDEN DE QUE SE INGRESE DINERO ALGUNO EN CUENTAS
PARTICULARES DE NADIE.
QUE TODAS ESTAS CANTIDADES HAN IDO EN RETORNO A LA COMUNIDAD.
QUE ESTAS OPERACIONES ERAN PÚBLICAS Y TRANSPARENTES Y CON
RUEDAS DE PRENSA.
QUE LE LLAMARON PARA DECIRLE QUE ESTABAN EN LA SEDE HACIENDO
UNA ENTRADA Y REGISTRO Y COLABORÓ EN DICHA ENTRADA Y REGISTRO
DEL DESPACHO.
QUE ES UNA PERSONA DE ARRAIGO EN ESTEPONA DONDE TIENE RESIDENCIA
Y PASA UN 40 POR CIENTO DE SU TIEMPO EN ESTEPONA. /
QUE TIENE FAMILIA DE SU MADRE EN ESTEPONA Y TIENE ^HUOS Ql
EN MADRID.
QUE EN CONVENIO DEL CASTOR FUE SUPERIOR EN
CIENTO AL RESTO DE CONVENIOS FIRMADOS EN ES
AYUNTAMIENTO.

lunes, 12 de abril de 2010

ASTAPA (X) LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

Interrogado manifiesta llamarse DANIEL DELGADO LORENZO

Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara:
QUE ES ABOGADO Y SU ACTIVIDAD PROFESIONAL ES RELACIONES PÚBLICAS
LLEVANDO TEMAS DE EVENTOS CULTURALES DE AEDIFICAT ASÍ COMO EL
ENCAJE JURÍDICO DE ESOS EVENTOS.
QUE FUNDAMENTALMENTE LO HA HECHO EN ESTEPONA
QUE CONOCE AL SR. PÉREZ MATANZAS, QUE ES SOCIO DE ÉL DESDE HACE 6
MESES DE UN DESPACHO DE ABOGADOS EN BILBAO Y OTRO QUE SE VA A
MONTAR EN MÁLAGA. PERO QUE LLEVA 4 AÑOS EN EL DESPACHO.
QUE ÚNICAMENTE EL INTERÉS QUE TIENE EN ESTEPONA ES DE TIPO
LABORAL Y DE AMISTADES.
QUE ALGUNAS DE ESTAS AMISTADES TRABAJAN EN EL AYUNTAMIENTO, CON
ANTONIO BARRIENTOS, Y CON MUCHOS MÁS, QUE FRECUENTA MUCHO EL
AYUNTAMIENTO SOBRE TODO PARA ORGANIZAR LOS EVENTOS DE
PATROCINIO DE VALLE ROMANO.
QUE CONOCE A LUIS FERNANDO LINARES TORRES QUE ES CONSEJERO
DELEGADO DE VALLE ROMANO Y ES AMIGO SUYO.
QUE INTENTARO
VALLE ROMANO,
POR VALLE RO
DICENTE SE ENCA
EGOCIAR U N TEMA D E U N A CANTERA AL L A D O / DI
E QUERÍAN FIRMAR U N CONVENIO URBANISTICO/Q]/E/
LA NEGOCIACIÓN INTERVIENEN LOaíURIST/
A D E L A PARTE SOCIOCULTURAL DEZ/MISMO.

QUE DE VALLE ROMANO HA RECIBIDO ALGUNA CONTRAPRESTACIÓN
ECONÓMICA A TRAVÉS D E SEKALA 21 S.L., U N A O DOS VECES Y DE LUIS
FERNANDO PERSONALMENTE SI POR QUÉ HACIA D E A S E S O R PERSONAL EN
PROMOCIÓN INMOBILIARIA.
QUE ES ADMINISTRADOR DE SESKALA 21 S.L. Y HA FACTURADO
CANTIDADES, Q U E A L G U N A D E ELLAS H A SIDO RESPECTO A VALLE ROMANO
EN CONCEPTO D E ASISTENCIA D E COORDINACIÓN D E EVENTOS DEPORTIVOS
Y D E TODO TIPO.
QUE N O H A O R D E N A D O QUE S E FACTURASE A ZABALGUNIE ABOGADOS S.L.
NI INGRESASE DINERO ALGUNO A E S T A SOCIEDAD
QUE HA RECIBIDO INGRESOS DE AEDIFICAT CANTIDADES MENSUALES EN
CONCEPTO D E COORDINACIÓN D E EVENTOS Y MEDIADOR.
POR EL MINISTERIO FISCAL
QUE VALLE R O M A N O LE D A U N DINERO PARA QUE S E EJECUTE E N CONCEPTO
DEL EVENTO DEPORTIVO O D E LO Q U E S E TRATE.
QUE AHORA MISMO C O N L A GENTE D E L A Y U N T A M I E N T O SE LLEVA B I EN CON
UNOS Y C O N OTROS N O S E LLEVA N A D A BIEN
QUE EL DICENTE NI SOCIEDADES DEL DICENTE TIENEN CONVENIO
URBANÍSTICO A L G U N O CON EL AYUNTAMIENTO D E ESTEPONA.
¿ S E H A COMPROMETIDO C O N PERSONAS PARA BUSCARLES COLOCACIÓN EN
EL A Y T O D E ESTEPONA ?
QUE NO, QUE LE HAN PEDIDO COMPROMISOS PARA TRABAJAR EN LA
EMPRESA, N O E N E L AYTO.
QUE CONOCE A ARTURO CEBRIAN, Y LE PIDIÓ QUE A VER SI PODÍA HACER
ALGO EN EL PARTIDO SOCIALISTA POR QUÉ FRANCISCO ZAMORANO LO
TENIA M A R G I N A D O Y DISCRIMINADO POR MOTFVOS PERSONALES.
QUE CONOCE A ENCARNACIÓN PARDO RAYO, QUE LLEVA UNA EMPRESA DE
EVENTOS DE MADRID QUE SE DEDICA A HACER CONCIERTOS Y LE HA
CONTRATADO DESpE LA EMPRESA UN CONCIERTO Y A LO MEJOR ALGÚN
COSA MÁS. //
QUE EL DICENT
ALGUNOS, Y
NTERMEDIADO EN ESOS PAGOS, D E VALLE^ROM
PAGOS SE HAN HECHO DIRECTAM^N/E SIN

INTERMEDIACIÓN DEL DICENTE.
QUE DEL PAGO DE ESOS PATROCINIOS SOLO SE ENCARGÓ DE UNO DE ELLOS
Y LO HIZO POR UN TEMA DE MILITANCIA.
QUE ES ADMINISTRADOR DE SESKALA 21 S.L. Y CREE QUE LE HA PAGADO A
DRIVE MUSIC. QUE EL CONCIERTO SE TRABABA DE FINANCIARLO A TRAVÉS
DE LA VENTA DE BEBIDAS EN ESE CONCIERTO, AUNQUE LUEGO TUVO
PROBLEMAS Y NO PUDO PAGARLE DINERO.
QUE EL CONGRESO MUNDIAL DE AGENCIAS DE NOTICIAS ES EL ÚNICO
CONGRESO QUE NO PATROCINÓ VALLE ROMANO, QUE LA PEGATINA DE
VALLE ROMANO EN ESE CONGRESO LA PUSIERON DE FORMA GRATUITA EN
FORMA DE COMPENSACIÓN, PERO QUE VALLE ROMANO NO PAGÓ DINERO
ALGUNO, QUE EL DICENTE PIDIÓ QUE LES DEJARAN ENTRAR DÁNDOLES
INVITACIONES PARA QUE SALUDARAN A LOS REYES. QUE ESTO LO HABLÓ
CON RAFAEL DE LOMA Y MARIANO CRESPO QUE SON LOS QUE LLEVABAN
ESE TEMA.
QUE NO HA LLEVADO DINERO EN EFECTIVO EN MALETINES AL
AYUNTAMIENTO, QUE HA LLEVADO CANTIDADES PEQUEÑAS QUE SACÓ EL
DICENTE DE SU CUENTA PARA DARLES A UNOS SEÑORES QUE LES ESTABAN
EJECUTANDO UNA CASA Y A OTRO SEÑOR QUE TENÍA A SU HIJO EN PRISIÓN.
QUE EL DICENTE HA LLEVADO EN MANO CHEQUES DE DINERO POR CUENTA
DEL SR. LINARES TORRES PARA LOS PATROCINIOS, QUE RECUERDA QUE SE
TRATABA PARA UN COMEDOR SOCIAL, PERO QUE EN CUATRO AÑOS HABRÁ
HABIDO MÁS OCASIONES.
QUE SI CONOCE A ALICE VERLINDEN, Y HA ENTREGADO CANTIDADES EN
EFECTIVOS, QUE LE AYUDABA EN LA CAMPAÑA Y LE AYUDABA CON LOS
RESIDENTES EXTRANJEROS Y UN MES LE DABA 1000 EUROS, OTRO MES 1500 Y
OTRO CREE QUE 500 EUROS, QUE LA CAMPAÑA ERA LA ELECTORAL
MUNICIPAL.
QUE HA PARTICIPADO Y MEDIADO JUNTO CON ARMANDO PÉREZ MATANZAS
PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE LA
PROMOCIÓN LA RESINA GOLF, QUE HABLÓ CON JOSÉ FLORES. QUE SABE QUE
COMO ABOGADO LE IBAN A FACTURAR CANTIDADES, QUE PRESENTARON
VARIOS ESCRITOS Y ALGUNA MEDIACIÓN MÁS.
QUE RECUERDA LA PROMOCIÓN DEL HOTEL SANTA MARTA, QUE UN SEÑOR
LLAMADO SANTIAGO VINO A HABLAR CON EL DICENTE PARA DECIRLE QUE;
LE H A B Í A N HUNDIEÍd Y ES REPRESENTANTE DEL HOTEL SANTA MARTA, Y L^
ESTABAN HACIEND0 ¿A VIDA IMPOSIBLE EL SR. ZAMORANO Y EL SR. FL( '
SIN ARGUMENTO JO. QUE HABLÓ CON JOSÉ FLORES Y CON FI

ALBERTO D E L TEMA.
QUE TAMBIÉN HA PARTICIPADO COMO MEDIADOR ENTRE EL AYTO. Y LA
MERCANTIL LAMIERA, QUE L A FINALIDAD ERA Q U E N O HICIERAN D A Ñ O A LA
EMPRESA, QUE ESE TERRENO NO ESTABA PROTEGIDO Y TENIA
EDIFICABILIDAD NORMAL Y DE LA NOCHE A LA M A Ñ A N A SIN NINGÚN
SENTIDO APARECIÓ PROTEGIDO, QUE N O SE EXPLICA EL PORQUÉ, QUE LO
LLEVA EL S R BARDAJÍ.
QUE A FRANCISCO ALBERTO SOLO LE H A DEJADO E N U N A OCASIÓN 2000
EUROS APROXIMADAMENTE.
QUE A TRAVÉS D E ZABALGUNE H A RECIBIDO DINERO, QUE E S POSIBLE QUE
FUERAN 2 0 8 . 0 0 0 EUROS E N A Ñ O 2 0 0 7 Q U E F U E P O R L A V E N T A D E U N A OFICINA
EN BILBAO.
QUE AL DICENTE SUS CONTACTOS EN EL AYUNTAMIENTO NO LE HAN
SERVIDO D E N A D A , Q U E H A HECHO GESTIONES COMO A B O G A D O Y QUE CASI
LE LLEVAN A L A RUINA.
POR EL SR.LETRADO DEL DETENIDO
QUE LOS PAGOS QUE REALIZABA EL DICENTE N O LO HACÍAN POR CUENTA
PROPIA, Q U E PROVENÍAN D E ENTIDADES BENÉFICAS.
QUE H A RECIBIDO PAGOS D E ENTIDADES CON INTERESES INMOBILIARIOS EN
ESTEPONA, COMO PUEDE SER AEDIFICAT Y ZABALGUNE, PERO NO
PROCEDENTES D E ACTIVIDADES DELICTIVAS.
QUE LOS PAGOS E INGRESOS QUE REALIZA EL DICENTE E S T Á N ACREDITADOS
EN HACIENDA.
QUE TIENE DOS ACTIVIDADES A B O G A D O Y MEDIADOR E N ACTIVIDADES Y
EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.
QUE MENSUALMENTE SUELE INGRESAR U N O S 8 . 0 0 0 EUROS.
QUE TIENE FAMILIA A S U CARGO, D O S CRIOS, QUE E S T Á N E N BILBAO, Y A S
MADRE Y A S U MUJER.
QUE N O TIENE SOCIEDADES E N PARAÍSOS FISCALES.
QUE LE GUSTARÍA Á Í I A R A R QUE ESTE ÚLTIMO A Ñ O LO H A P A S A D O MUY
MAL POR TODOS ¡Jm IMPEDIMENTOS QUE LE HAN PUESTO EN EL

AYUNTAMIENTO, COMO POR EJEMPLO EN UN CONCIERTO QUE LO DEJARON
TIRADO.
Leida, se afirma y rafifica y firman con S.S^. Doy fe

viernes, 9 de abril de 2010

ASTAPA (IX) LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

Asimismo asisten a esta declaración el MINISTERIO FISCAL representado por D. Juan
Carlos López Caballero.
Interrogado manifiesta llamarse ARMANDO PÉREZ MATANZAS
Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara:
QUE DESIGNA COMO LETRADO PARA SU DEFENSA A LA LETRADA D. MARÍA
DEL MAR ROSALES MARÍN QUE ESTÁ PRESENTE Y ACEPTA TAL
DESIGNACIÓN.
Que es abogado en ejercicio, que durante los últimos cuatro cinco años ha desarrollado su
actividad en Estepona para VALLE ROMANO, KUTCHA y ejercicio libre como
empresario. Que ha desarrollado su actividad en Madrid, País Vasco, Navarra y Andalucía
que conoce desde hace 20 años a DANIEL DELGADO LORENZO que son amigos y
compañeros de despacho profesional, que son socios en despacho de abogados de Bilbao y
en las sociedades que este participa, que tienen intereses económicos comunes desde hace 7
años, que ha tenido intereses económicos en la Costa de Sol (Marbella, Málaga, Manilva,
Estepona)
Que conoce a Femando Linares Torres para el que ha desarrollado actividades de
negociación, aseroarimiento jurídico laboral. Que ha percibidio contrprestacíones
económicas por la labor desempeñada con respecto al Sr. Linares Torres, como abogado y le
factura ademas como trabajos concretos, que el declarante ha desarrollado trabajo exclusivo
de abogado para Valle Romano de la cual ha/^rcibido cantidades de dineip-dQ empresas
relacionadas con la misma, que percibía mensualmente cobraba 6000 € de^aUe Romano y
otros 6000 € de su Grupo empresarial y[ ad/i^/^ Cantidades perigmcas/^bre trabajos
retos como por ejemplo en la venta lomano conc: a obtener

licencias de construcción sin poder precisar en este acto cuales. Que conoce al Alcalde a José
Flores y a mucha gente del ayuntamiento, teniendo una muy buena relación con José Flores y
con el Alcalde.
Que entre Valle Romano y el Ayuntamiento se han celebrado convenios urbanísticos en los
que el declarane ha tomado parte, que no sabe si intervino en la obtención de la licencia de
primera ocupación de LA RESINA GOLF. Que para obtener licencias ha intervenido.
A preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta:
Que no negocia el contenido del convenio urbanístico, que es Abogado de
asesoramientonsejo de Valle Romano, que se encarga de acercar posturas
Que respecto al CONVENIO ARROYO DE ENMEDIO no tuvo el declarante intervención
alguna.
Que en un plan de sectorización en un suelo urbanizable no programado de Valle Romano de
la zona Sur que no intervino.
Que en el convenio que ha mencionado han intervenido el equipo jurídico de Valle Romano.
Que no recuerda ningún convenio de Valle Romano en que haya intervenido él por Valle
Romano, que podría ser que en su momento el Sr. Garmendia si los metros que tenia Valle
Romano en ese sector podian venderlos .
En cuanto al convenio en el que se habían comprado unos terrenos a la Sociedad Camino del
Castor, que no ha intervenido en nombre de Valle Romano aunque el declarante va mucho al
ayuntamiento, que el declarante esta con su ocupaciones.
Que si el grupo Valle Romano concretado en la Persona del Sr. MIRALLE TORRES, le
encomendaba mediar ante el ayuntamiento para facilitar el tiabajo de sus clientes no es cierto
que lo hiciera esta persona.
Que ha pagado por su cuenta algún evento social del ayuntamiento en concreto el concierto
del jueves 3 de julio 2008, en representación de Valle Romano, que el pago se hace por el
declarante en nombre de Valle Romano al patrocinado de tumo mediante cheque. Que no
tiene otros clientes que patrocinen al ayuntamiento, que lo hace él mismo para hacer un bien
al pueblo. Que si no se presta a esas contribuciones no será objeto de represalias. Que no ha
tenido ningún trato de favor por hacer estas contribuciones, que no podría valorar estas
contribuciones que tendría que mirar la contabilidad, efectuadas en forma personal
Que ha participado junto con DANIEL en la negociación del convenio urbanístico LA
FINCA DEL SEVILLANO relativo a los terreno de esta finca, habiendo obtenido una minuta
de unos dos millones de euros en total, que en una negociación de ese tipo esa es la cantidad
normal a percibir, que en la finca de ese convenio no hubo ningún problema, si hubo una
negociación de dos años pero no porque tuvieran los terrenos una especial protección, que
con LAUZAVI ha tenido relación antes de que el Sr. Zamorano fuera concejal y a Ángel
Montero Peña lo conoce porque es amigo suyo que trabaja en el ayuntamiento.
A preguntas de la Letrada manifiesta:
que el dinero que suele cobrar está en contabilidad', qiie las gestiones en el ayuntamiento son
de enterarse del curso de las cosas y cuhivar las rélac/oises
no ha detectado nunca ninguna irreguhri la celebración nvenios

urbanisticos.
se afirrria y ratifica y firman con S.S^ Doy

martes, 6 de abril de 2010

ASTAPA ( IX ) , LAVERDAD NOS HARÁ LIBRES

Asimismo asisten a esta declaración el MINISTERIO FISCAL representado por D. Juan
Carlos López Caballero.
Interrogado manifiesta llamarse ENRIQUE MANUEL GONZÁLEZ CEANO,

Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara:
Que tiene una empresa de publicidad, DEGOLFGUIDE SPAIN S.L.; PUBLIPARKING
SPAIN y MOVISA RESTAURACIÓN S.L.
Que le llaman Quique, que en Junio o Julio de 2006 solicita y enAgosto de 2006 se le
concedió del ayuntamiento autorización para colocar papeleras con publicidad.
Que a prestado servicios al ayimtamiento en la actualidad es proveedor de publicidad
Que no ha resultado adjudicataria ninguna empresa relacionada con él de ninguna concesión
o concurso público relacionado con el ayuntamiento, matizando que si que se va a adjudicar
a MOVISA RESTAURACIÓN propietaria del chirinquito llamado TURQUES que se
encuentra en la playa de la Rada y que esta previsto que se conceda en Enero del próximo
año, que seria no solo el mencionado sino todos lo que se encimentran en la zona-
Que conoce a JOSE FLORES SIMÓN a través de Daniel Delgado que contrato a su
empresa para hacerle la campaña al PSOE en las municipales, que esta persona está en la
alcaldía y desconoce las funciones especificas, que cree que la apodan el LORO
Concretamente la publicidad a que se hace referencia se refiere al Referendum ji^ 2007,
locales 2007 y Autonómicas .
/ A preguntas del MINISTERIO FISCAL manifiésía:
Que es a PUBLIPARKING no se le concedieronyvayas sino papeleras, que
legación de Sm^cios en el que e taba'Jí)se Ignacio Crespo pero

habla es con ALFONSO SERVIA el declarante pregunto si habia algo de publicidad libre a
lo que le dijo que si que las papeleras, el declarante hizo una oferta y finalmente se le hizo un
contrato firmado únicamente por Alfonso Servia.
Que en la actualidad se le ha mandado ima carta desde asesoría jurídica diciendole que el
contrato estaba mal. Que el declarante no ha pagado cantidad alguna para hacerse con el
contrato de publicidad ni para cualquier otra cuestión ni a funionario ni a persona alguna.
Que conoce a ANTONIO MORO que esta persona estaba en la campaña del PSOE que cree
que en la actualidad tiene un cargo en el ayuntamiento que él compro un CPU para el PSOE
Que no ha abonado la deuda que tenia ANTONIO MORO con el diario COSTA, que lo que
ha abonado el declarante es imas facturas del PSOE al diario Costa que estaba dentro de los
presupuestos de la campaña, que es cierto que paga un CPU para su uso en la campaña por el
PSOE, que en la actualidad aun le deben dinero.
Que estas aportaciones las realiza porque JOSE FLORES Y ANTONIO MORO hablan entre
ellos y luego se lo dicen al declarante, que el director de campaña del PSOE es José Flores
que es quien autorizaba las compras, que llevaba la publicidad de la campaña del PSOE y los
gastos se realizaban de los presupuestos de la campaña.
Que en cuanto al chirinquito de la plaza no se ha comprometido a pagar cantidad alguna para
adquirir esa concesión a D^MARIA LUISA RODRÍGUEZ PINO.
Que el chiringuito no le gestiona el declarante, es de MOVISA y que en la actualidad lo tiene
respecto del cual tiene una opción de compra desde principios de 2007
Que el declarante en la actualidad debe dinero del chiringuito, que conoce personalmente a la
concejala Sr. RODRÍGUEZ PINO y con otras personas a la que ha llamado personalmente
varias veces para ver como iba la concesión del chiringuito.
Que en la actualidad no se le ha renovado la concesión, que no sabe si ha concluido la
concesión administrativa.
Que sí ha recibido ingresos de dinero de empresas con intereses urbanísticos en Estepona
fundamentalmente para publicidad, mediando JOSE FLORES , que el declarante ha recibido
los beneficios de su trabajo. Que el no ha observado en cuanto al contrato de adjudicación de
la referida concesión administrativa no ha percibido ninguna irregularidad, que Francisco
José Zamorano no ha aparecido en ningún momento que solo ha tenido relación con
ALFONSO SERVIA.
Que en 2007 con LOS GRANADOS DEL MAR S.L. se celebró un contrato para el tema de
publicidad al Ayuntamiento. Que con Rafael Bodega Rodríguez tiene ralación de amistad
desde hace mucho tiempo que no recuerda la cantidad que percibió el dinero obtenido de la
relación con el Sr. Bodega, que nunca ha entregado dinero al Sr. Bodega en presencia del Sr.
Flores ni de nadie. Que a JUAN SIMÓN GARCÍA lo conoce desde de hace tiempo que hace
poco recibió dos pagares por un total de 90.000 euros pero que cree que se han emitido las
facturas para cosas de publicidad. Que no conoce a Armando de Caja Jaén, que solo
conoce a un Armando del que desconoce los apellidos que no ha recibido dinero de éj^Que a
María Victoria LÓPEZ CABEZÓN la conoce y que nunca le ha pagado ningún
no es cierto que haya emitido nunca facturas
algunas de las empresas de VALLE ROMANO
algún cargo en el Ayuntamiento José Flores. Q
en el ayuntamiento
J^iueel declacante siempra ha actuado de bue
. Que desconoce si se h;
otras que él sepa, que no
onoce si se realizan activi
ia limitado a reali

publicidad que se le ha encomendado. Que conoce a Luis Femando Linares Torres pero que
no tienen relación con él, que con la compañía PROMOTORA Y COMERCIO DEL
ESTRECHO ha tenido relaciones comerciales relativos a publicidad en las que ha
intervenido otras empresas y la Junta de Andalucía. Que él no capta empresarios,
concretamente con la empresa mencionada con Daniel delgado y José Antonio Linares
Torres. Que de la competición de Vela de 2007 no percibió dinero del Sr. Barrientes sino que
era una actividad que venia realizando con anterioridad desconociendo si luego existían otros
fines. Que al GRUPO PRASA le tiene contratado para actividades de publicidad pero en
ningún caso por mediación de JOSE FLORES.
Por la Letrada de la defensa no se formula pregunta alguna.
Que el declarante no cree haber obrado mal que percibe mensulamente más de 10.000 euros
que en la actualidad está perjudicado porque el ayuntamiento le debe dinero, que él
declarante ha tenido su empresa desde hace siete años habiendo ido evolucio/íai|do por su
trabajo exclusivamente.
Lejd^ se afirma y ratifica y firman con S.S''. Doy fe.

sábado, 3 de abril de 2010

ASTAPA (VIII), LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

Letrado/a:
DECLARACIÓN DE DETENIDO
IGNACIO DE LA HOZ PÉREZ PLA
En ESTEPONA, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
Ante el S.S'' con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quien
previamente se le informa de sus derechos contenidos en los artículos 118 y 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal:
Preguntado sobre si ha comprendido sus derechos, manifiesta QUE SI.
Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de su defensa, con el
apercibimiento de que, de no hacerlo será asistido por el Abogado del tumo de oficio, sin
perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a un Abogado de su elección,
manifestando a este requerimiento: Que designa como letrado para su defensa a D. JUAN
JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ (COL MÁLAGA 6108) que está presente y acepta tal
designación.
Interrogado manifiesta llamarse IGNACIO DE LA HOZ PÉREZ PLA, con D.N.I. n°
,
Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara:
QUE ES ARQUITECTO SUPERIOR Y TRABAJA EN EL AYUNTAMIENTO DE
ESTEPONA.
QUE SUS ESTUDIOS SON LICENCIATURA EN ARQUITECTURA
QUE VIENE TRABAJANDO EN EL AYTO DESDE MAYO DE 1998, PERO FUE EN
2003 CUANDO SACÓ UNA PLAZA COMO ARQUITECTO MUNICIPAL
QUE FUE POR CONCURSO-OPOSICIÓN..
QUE ES TITULAR DE H.A.M.S.A. ARQUITECTURA Y GESTIÓN S.A. Y SU FUNCIÓN
ES DE ASESORAMIENTO Y ALGÚN PROYECTO QUE REALIZA, ESTÁ DADO DE
ALTA PARA GESTIÓN Y ASESORAMIENTO URBANÍSTICO.
QUE NO HA FACTURADO A TRAVÉS DE ESTA SOCIEDAD A SOCIEDADES QUE
HAN FIRMADO CONVENIOD URBANÍSTICOS EN ESTEPONA.
QUE NO HA FAVORECIDO A TRAVÉS DE LA MISMA A NINGÚN PROMOTOR.
/
QUE NO HA FACILITADO INFORMACIÓN DE LA QUE TIENE CONOCIMIENTO
POR EL PUESTO QUE OCUPA COMO ARQUITECTO, PARA BENEFICIARSE NI EL
NI TERCERAS PERSONAS.
QUE ESTE ASESORAMIENTO URBANÍSTICO LO TIENE FUERA DEL TE
MUNICIPAL DE ESTEPONA, EN MARBELLA, CÁpiZ, MADRID.
QUE HA INTERVENIDO COMO ARQUITEC
FIRMADOS POR EL AYUNTAMIENTO, Q
nCIPAL EN LOS CO
IN TODOS PERO

MUCHOS DE ELLOS DESDE 2005, QUE CALCULA QUE EN UN 70 POR CIENTO,
QUE LOS HA INFORMADO.
POR EL MINISTERIO FISCAL:
QUE SUS INFORMES RESPECTO A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS, ESTOS
VIENEN DE UNA NEGOCIACIÓN DE LOS POLÍTICOS CON LOS PROMOTORES Y
CUANDO LLEGAN A UN ACUERDO REQUIERE DE UN INFORME TÉCNICO QUE
EL DICENTE EN BASE A LA PROPUESTA RECIBIDA Y LAS LEYES VIGENTES,
MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA LEGALIDAD O NO, QUE
INFORMA POSITIVAMENTE Y QUE SI ES NEGATIVO NI SIQUIERA INFORMA.
QUE SÓLO ENTRA EN ASPECTOS MANIFIESTAMENTE TÉCNICOS, SI SE
ENCUENTRAN DENTRO DE LA LOUA O NO LO HACEN. QUE CASI CON TOTAL
FRECUENCIA NO HA CONDICIONADO UN GRAFISMO, QUE SERÁN
SUSCEPTIBLES DE SER RETOCADOS.
QUE SOBRE LOS APROVECHAMIENTOS EL DICENTE SE LIMITA A INFORMAR SI
ESTÁN DENTRO DE LOS PARÁMETROS QUE EL PLAN VIGENTE CONTEMPLA, Y
SE LIMITA A INFORMAR SOBRE LA CANTIDAD DE APROVECHAMIENTO
EXISTENTE.
QUE NO HACE LAS VALORACIONES DE ESTOS APROVECHAMIENTOS, QUE A
VECES LAS HA SUPERVISADO. QUE LAS SUELE HACER MARIO RANGEL, PERO
QUE PARA CONVENIOS PRINCIPALMENTE HA SIDO XAVIER WITMEUR DESDE
2005 QUE ES CUANDO EL DICENTE HA PARTICIPADO Y TAMBIÉN EN ALGUNOS
HAN PODIDO HACERLOS OTROS ARQUITECTOS.
QUE EL SEÑOR WITMEUR ES INGENIERO Y TIENE BASTANTE EXPERIENCIA EN
LAS VALORACIONES.
QUE LORENA MURCIA HA VENIDO A SUSTITUIR AL SR. WITMEUR Y TIENE
MUCHA PREPARACIÓN Y HA VALORADO BASTANTES APROVECHAMIENTOS.
QUE RECUERDA UN CONVENIO URBANÍSTICO CON LA EMPRESA PRASA EN
URB. EL ÁNGEL DE VENTA DE APROVECHAMIENTOS, QUE EL DICENTE ES
POSIBLE QUE HAYA HECHO EL INFORME DE VALORACIÓN DE ESE CONVENIO,
AUNQUE NO LO RECUERDA CON EXACTITUD.
QUE CUANDO SE COMPRAN APROVECHAMIENTOS AL AYUNTAMIENTQr-^SI
HAY VOLUNTAD DE UN PROMOTOR DE COMPRAR Y SIEMPRE QUE E^ásTA
VOLUNTAD POR AMBAS PARTES, LOS APROVECHAMIENTOS MUNICIBÁLES'SE
VENDEN Y HAY VECES QUE SE HAN VENDIDO UNAS MIENTRAS S / E S T Á BA
TRAMITANDO Y OTRAS UNA VEZ A C A B A D C / E I PLANEAMIENTO.
QUE SOBRE LOS DE APROVECHAMIENT
UNIDADES DE APROVECHAMIENTO, QU
MITADA CUAL
U VALORACI

EJERCITADO NUNCA.
QUE EL DICENTE EMITE SU INFORME Y NO PARTICIPA EN LA FIRMA, QUE
TRASLADA SU INFORME Y SU TRABAJO HA FINALIZADO.
QUE RECUERDA HABER FACTURADO A INMECAM S.A. PORQUÉ TENIA UN
ENCARGO PARA PARTICIPAR PARA UN PROYECTO DE EDIFICACIÓN LLAMADO
EL ACEBUCHAL BAJO EN ALGECIRAS.
QUE HACE MUCHOS AÑOS QUE FUE SOCIO DE UNA SOCIEDAD CIVIL QUE
LUEGO FUE UNA SOCIEDAD LIMITADA, Y MUCHO ANTES DE OPOSITAR
VENDIÓ SUS ACCIONES PARA DESLIGARSE DE ELLA Y SE LLAMABA
DESPACHO DE ARQUITECTURA MEDITERRÁNEA S.L.
QUE SUS INGRESOS APROXIMADOS MENSUALES SON 3.000 EUROS, QUE LA
PRODUCTIVIDAD VA INCLUIDA EN LA NÓMINA Y LA CANTIDAD NO ES FIJA,
QUE SU SUELDO OSCILA ENTRE 3.200 o 3.500 EUROS.
QUE SÍ QUE RECUERDA UNA PRODUCTIVIDAD APARTE DE UN MES QUE
TRABAJARON MUCHOS DÍAS.
QUE ANDRÉS ARTURO PERCIBE PRODUCTFVIDAD POR SU TRABAJO Y LA VEZ
QUE FUE MUCHA CANTIDAD DE DINERO POR ELLO FUE UN TRABAJO
ESPECÍFICO, QUE ESA CANTIDAD FUE LA MISMA DE 9.000 EUROS Y QUE ESA
CANTIDAD ESTABA FIJADA DE ANTEMANO. QUE EL TRABAJO ERA SOBRE
UNA SERIA DE CONVENIOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN.
QUE NO HA RECIBIDO GRATIFICACIÓN POR PARTE DE EMPRESARIOS PARA LA
REALIZACIÓN DE SUS TAREAS.
QUE NO HA RECIBIDO PRESIONES PARA QUE AGILICE SUS INFORMES, QUE SI
QUE LE PUEDEN DECIR QUE LO HAGA MÁS RÁPIDO PERO NO PRESIONADO.
QUE NO HA OBSERVADO IRREGULARIDAD ALGUNA EN LA FIRMA DE
CONVENIOS POR QUÉ NO HA ESTADO PRESENTE EN NINGUNA.
QUE EN CUANTO A LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PUEDE
INICIARSE MEDIANTE LA ENTRADA POR REGISTRO Y QUE LUEGO LO VE EL
DICENTE Y EL CONCEJAL DE URBANISMO Y PATRICIA ROJO.
QUE EXISTEN 7 ARQUITECTOS Y LA REPARTEN ENTRE EL CONCEJA^
COORDINADORES Y NO SABE SI ES POR IGUAL EL REPARTO O NO,
QUE NO ES REPARTIDO POR IGUAL / ^ RO TAMPOCO PUED
CONTRARIO
QUE LOS COORDINADORES SON JUAN EL RAMOS Y PA'

SON LOS QUE SE ENCARGAN DEL REPARTO DEL TRABAJO.
QUE HAY OTRA FORMA QUE VIENE EL CONCEJAL O LO LLAMAN AL DICENTE
A LA MESA DEL CONCEJAL MEDIANTE UNA CITA VERBAL, QUE TAMBIÉN
VIENE POR NEGOCIACIÓN PREVIA ENTRE EL PROMOTOR Y LOS POLÍTICOS,
QUE PUEDEN SER EL ALCALDE, EL CONCEJAL, EL JEFE DE GABINETE.
QUE LA FORMA VÁLIDA PUEDE SER CUALQUIERA DE ELLAS, QUE
NORMALMENTE ES POR PROPUESTA POR REGISTRO PERO SUELE HABER
UNAS REUNIONES PREVIAS.
QUE DESCONOCE SI ESTAS REUNIONES PREVIAS SE REALIZAN CON
EMPRESAS QUE TENGAN FAMILIARES DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO,
AL MENOS QUE EL DICENTE SEPA.
QUE NO HA HECHO INFORME FAVORABLE ALGUNO PARA BENEFICIAR A
NINGÚN EMPRESARIO A SABIENDAS QUE ADOLECÍA DE DEFECTOS.
QUE EN EL CONVENIO COMERCIAL LA CALA SE SIGUIÓ EL CAUCE
ESTABLECIDO, QUE FUE UNA PROPUESTA DE ALCALDÍA Y PRESENTARON
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. QUE ESTE CONVENIO SE CELEBRÓ CON
ANTONIO BAZÁN AL QUE CONOCE PERSONALMENTE POR SU POSICIÓN
LABORAL.
QUE PRETENDÍA UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE COMERCIAL A
EDIFICABLE, PERO QUE FINALMENTE NO SE PRODUJO DICHA CALIFICACIÓN.
POR EL SEÑOR LETRADO NO SE FORMULAN PREGUNTAS.
QUE VIVE EN SAN PEDRO ALCÁNTARA Y VIVE CON SU MUJER E HIJAS.
QUE POR LA MAÑANA TRABAJA EN EL AYUNTAMIENTO Y POR LAS TARDES
SE DEDICA A SU TRABAJO DE ASESORAMIENTO.
Leida, se afirma y ratifica y firman con S.S^. Doy fe.

miércoles, 31 de marzo de 2010

ASTAPA (VII). LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

Asiste el MINISTERIO FISCAL representado por D. JUAN CARLOS LÓPEZ
CABALLERO
Interrogado manifiesta llamarse VICENTE DELGADO ALGAS, con D.N.I. n° 24829420-T,
con domicilio en CALLE REAL N°. 99 5°-A ESTEPONA y teléfono 952 791080.
Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara:
Que es arquitecto de profesión, que su actividad ha consistido en su profesión, casi con
exclusividad en Andalucía, sobre todo en Estepona, Manilva y Algeciras, que aparte tiene
sociedades con su hermano y sobrinos y sobrinas y luego otros con socios diferentes. Que el
motivo de hacer tantas sociedades con el mismo objeto no lo sabe y que parten de las más
antigua CODELSA que es la matriz e imagina que es a fines fiscales pero no lo puede
precisar. Que en las sociedades que participa con su hermano tienen repartidas las funciones
dedicándose el declarante a edificación y urbanismo y su hermano a temas de obra y
administración. Que cree que tienen poderes paritarios o mancomunados no puediendo
precisar cuales en que sociedades, en CODELSA es solidario. Que en Estepona tiene
intereses urbanísticos y llevan trabajando en Estepona 47 años. Que los convenios
urbanísticos celebrados en los últimos años no puede precisarlos que cree que fueron dos
que serian CORTIJO CASAREÑO que seria un cambio de sistema de actuación de
cooperación a compensación y que piensa que esto no es exactamente un convenio, que
tienen en estos terrenos una participación muy pequeña de la misma y el otro caso es un
acuerdo con el ayuntamiento que era un caso de compra de aprovechamiento urbanisltico
preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta:
Que en esta compraventa de aprovechamiento urbanistii
abogado ni técnico municipal y tampoco a participado
zona conocido-eemo LOS CORALES tiene que ver
|vo intervención y
yr^ión de los terrén
l 'que es arquitec :o

parte de la sociedad, que tienen varias sociedades con el nombre LOS CORALES, que
inmobiliaria LOS CORALES ALGECIRAS se creo para comprar terrenos en Algeciras. Que
la obra de LOS CORALES la efectúa la primera promoción la ejecuta LOS CORALES I y la
segunda LOS CORALES 2. Que no conoce que alguna de estas tuvieran un problema con la
primera ocupación, que lo que ocurrió fue un problema con el ayuntamiento y no recuerd asi
fue por un problema con la electrificación. Que nunca ha acudido a Francisco Zamorano para
que le arregle estos problemas además que este no tiene nada que ver con urbanismo.
Que tiene conocimiento de que la empresa PRICODELSA en las obras de Avda. de España
fue un problema de altura y que ya tiene concedida licencia de primera ocupación, que este
problema se solucionó al llegar a un acuerdo con el concejal de urbanismo mediante una
solución técnica. El Sr. Zamorano no tuvo nada que ver en este arreglo, que el Sr. Zamorano
es cuñado del declarante que no entiende porque esto le tiene que perjudicar al declarante.
Que su cuñado el Sr. Zamorano y la esposa de este compraron un local en los Corales a
precio de mercado que la compra si hizo a nombre del Sr. Zamorano o de otra persona o
empresa.
Que a Ignacio de la Hoz no le ha retribuido nunca, que si lo conoce, que al ser arquitecto
municipal tiene que tratar con él y de hecho conoce a todos los arquitectos del ayuntamiento.
Que a SIMÓN GARCÍA no sabe decir si le han dado dinero, pero que sí alguna vez a ido a
verlo para ponerle en conocimiento de la exitencia de terrenos en las que ellos pudieran estar
interesados, desconociendo como llega a éste el conocimientos sobre estos terrenos. Que
desconoce si Juan Simón tiene algún conocido en el ayuntamiento. Que los terrenos los
adquieren mediante finaciación hipotecaria. Que en CANCELADA tiene interés urbanístico
concretamente en la UEN E-24 estando a un 80 por ciento de construcción. Que los valores
de aprovechamientos urbanísticos de los terrenos no tiene porque coincidir con el valor de
mercado. Que alguna vez si que han dado alguna ayuda al ayuntamiento en tema de
patrocinio de eventos para promocionarse. Que es socio con su hermano y otros de PÉREZ
DE VARGAS en la sociedad de AQUITANIA, que esta sociedad tiene unos terrenos en
ARROYO DE ENMEDIO dos parcelas donde se hicieron reparcelación de dichos terrenos
que no han tenido ningún problema de tipo urbanístico sobre estos terrenos. Que al despacho
de ABOGADOS ANTONIO CABA TENA no le ha realizado ningún tipo de ingreso
particularmente el declarante. Que el convenio ATALAYA PARK no le suena de nada.
A preguntas del Letrado manifiesta:
Que para cada promoción que realizan crean una sociedad, aimque tienen una matr^ qi^e es
CODELSA.
Que de las cuestiones de convenios no se ocupa el declarante ya que este se dedica
propio de su profesión.
Leida, se afirma y ratifica y firman

sábado, 27 de marzo de 2010

ASTAPA (VI),LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N" 1
DE ESTEPONA, MÁLAGA
AVDA. JUAN CARLOS I S/N
Teléfono: 951-05-03-00. Fax: 951-05-03-26.
Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 1030/2007. Negociado: PA
N.I.G.: 2905143P20070000881.
De:
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: FÉLIX DELGADO ALGAS
Procurador/a:
Letrado/a:
DECLARACIÓN DE DETENIDO
FÉLIX DELGADO ALGAS
En ESTEPONA, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
Ante el S.S" con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quien
previamente se le informa de sus derechos contenidos en los artículos 118 y 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal:
ARTICULO 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Toda persona a quién se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa,
actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su
existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar.
ARTICULO 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma
inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, así
como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de
las preguntas que se le formulen.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias
policiales y judiciales de declaración e intervenga en cuanto reconocimiento de identidad de
que sea objeto. Si el detenido o preso no designare Abogado, se procederá a la desigación de
oficio.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de su
detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán
derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no
comprenda o no hable el castellano y a decl^
estado español.
- Derecho a ser reconocido por el médico
de la Institución en que se encuentre, o p^
Administraciones Públicas.
en cualquiera de las lenguas ocíales del
•Q O su sustituto legal, y, en su
eí otro dependiente del E
to, por el
otras

Preguntado sobre si ha comprendido sus derechos, manifiesta QUE SI.
Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de su defensa, con el
apercibimiento de que, de no hacerlo será asistido por el Abogado del tumo de oficio, sin
perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a un Abogado de su elección,
manifestando a este requerimiento: DESIGNA AL LETRADO D. ANTONIO VALLEJO EL
CUAL ACEPTA EN ESTE ACTO LA DESIGNACIÓN. Se le requiere para que designe un
domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona en su nombre que
las reciba, designando a tal efecto EL QUE CONSTA EN LA PRESENTE, advirtiéndole que
la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada, permitirá la celebración del
juicio en su ausencia, si la pena en su día solicitada no excediera de DOS AÑOS de
privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, de SEIS AÑOS, todo ello de
conformidad con el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por el Letrado se solicita entrevistarse con su defendido con anterioridad a la presente
declaración los que se verifica en este acto
Interrogado manifiesta llamarse FÉLIX DELGADO ALGAS, con D.N.I. n° 17167649-N,
con domicilio en CALLE REAL 99 6°-A ESTEPONA España y teléfono 952 795874.
Por el Letrado se solicita entrevistarse con su defendido con anterioridad a la presente
declaración los que se verifica en este acto
Asiste el MINISTERIO FISCAL representado por D. JUAN CARLOS LÓPEZ
CABALLERO
Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara
Que es constructor que participa como gerente en las empresas CODELSA Y
PRICODELSA, que tiene además participaciones en otras empresas a las que se hace
referencia en el auto de entrada y registro de 16/06/2008. Que se dedican a la construcción y
promoción inmobiliaria. Que no le reporta beneficio fiscal, tener varias empresas con el
mismo objeto social que tiene participación con su hermando en CODEES Y
PRICODELSA, que tiene interse urbanístico en Estepona su hermano Vicente y el
declarante. Que no tiene ningún convenido urbanístico con el Ayuntamiento de Estepona
únicamente tenían prevista una promoción de viviendas en VALLE ENMEDIO.Que no ha
celebrado ningún convenio a través de otras empresas con el ayuntamiento.
Que conoce a muchos de los miembros del ayuntamiento en especial al concejal de
urbanismo y arquitecto mvmicipal que son IGNACIO DE LA HOZ y RAFAEL DUARTE al
que llaman TACHO. Que Francisco José ;^morano Vázquez es cuñado de su hermano
Vicente y por eso el declarante lo conoce, ©u; no se ha beneficiado para la obtención de
intereses empresariales mediante entrega/ d^ dinero a JOSE IGNACIO jC^jESPO DE
LUCAS.Que nunca han existidos entregas (Je olir
en PROYECTOS KROLL S.L. Que prcy/clj
i esta persona. Que Prioódeísa participa
ROLL no tiene ninenn inteFé§ en el

convenio LA GASPARA. Que no lia negociado la deuda contraída por el ayuntamiento con
BARDAJI. Que el declarante particularmente no participado mediante el endoso de una
cantidad de dinero.
A pregunas del Ministerio Fiscal, manifiesta.
Que referente a las obras LOS CORALES la construye CODELSA, que no tiene problemas
con la licencia de primera ocupación de obra, que no acudieron a Francisco Zamorano para
que les concediera dicha licencia. Que el Sr. Zamorano cree que tiene alguna propiedad en
esa promoción. Que se la vendió a precio de mercado. Que no sabe si Zamorano hizo la
compra a su nombre o de alguna sociedad, tendría que consultar los papeles, que quien
informó la licencia de primera ocupación no sabe si fije Ignacio de la Hoz. Que tienen otras
obras que no estaban paralizadas y que el concejal les llamo para que aguantasen un poco de
tiempo hasta que solucionase el problema con los vecinos hace un mes se ha dejado sin
efecto la paralización que fiíe verbal que están detras de la plaza de toros que no recuerda el
nombre y que la promotora era PROYECTOS KROLL que no ha tenido convenio con el
ayuntamiento que no tiene nada que ver con APARCASOL, que el convenio de ATALAYA
PARK no le suena de nada. Que en la sociedad VALLE DE ENMEDIO es socio. Que en
AQUITANIA es vocal. El Sr. Pérez de Vargas está en las dos sociedades. Que en la
Sociedad GOMOLATE tiene participación.
Que no se han visto favorecidos ni el declarane ni su hermano por la posición que ocupa el
cuñado de su hermano Sr. Zamorano.
Que no tiene ningún miembro de su familia trabajando en el ayuntamiento además de
Zamorano
Que sus sociedades no han tenido relaciones comerciales con la sociedad llamada LAUZAVI
QUE NI LA CONOCE,.
A preguntas del Letrado de la defensa manifiesta:
¿Que cuando APARCASOL vendió las fincas situadas en la Atalaya es cierto que esas fincas
se tuvieron que vender proque era imposible ponerse de acuerdo con los otros propietarios?
Que es cierto ya que no se podian ejecutar.
¿Conoce el nombre de la sociedad con la que Francisco Zamorano compra propiedades?:
Que no
Que conoce a Arturo Manuel Cebrian de vista y que no ha tenido ningún asunto con él. que
no ha efectuado ningún tipo de pago o comisión a Francisco Zamorano. Que nunca se le ha
adjudicado terrenos municipales de forma directa ni a ninguna de las empresa firmantes del
convenio de CORTIJO CASAREÑO.
Que no ha tenido convenido urbanístico con el ayuntamiento de Estepona puesto que una
cosa es la concesión de estos y otra la construcción que es a lo que se dedica.
Que nunca a realizado ningún tipo de aportación para patrocíiaio de eventos del ayunte
de Estepona. /
Que él y su hermano son socios con PÉREZ DE VARGAS dfe la SOCIEDAD A(
lento
que no ha tenido relación con el depacho CABA TEN
de ingreso en ese despacho.
T
a ha realizad

Que gana unos cuatro mil y pico euros mensualmente y tiene cuentas bancadas y suele tener
dinero efectivo en casa, que no las ingresa ya que unas son de su mujer otras de su suegra
otras de su hija, que tenia unos sobres para una serie de pagos a cuenta de una promoción.
Que estas cantidades no derivan de pagos irregulares con el ayuntamiento de Estepona.
Que no tenia contado el total del dinero que habia en su casa.
Que el nombre de la promoción que se suspendió verbalmente se llama EL ANCLA.
Que el declarante participa en diversas sociedades junto con otros socios que no son los
mismos en ellas y que cada sociedad tienen por objeto la explotación de terrenos diferentes
Leida, se afirma y ratifica y firman con S.S^. Doy fe.

martes, 16 de marzo de 2010

ASTAPA ( III) LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA Y DE LA GUARDIA
CIVIL
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA
JUDICIAL
UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA
ECONÓMICA Y FISCAL
BRIGADA DE BLANQUEO DE CAPITALES
Registro de Salida número 61.954 UDEF-BLA
D.P. 1030/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
27 de Junio de 2008
Solicitando mandamiento de entrada y registro en Oficina regentada por el investigado
Juan SIMÓN GARCÍA.
I Destinatario: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ESTEPONA.
En relación a las Diligencias Previas de su referencia, por las que se investigan las
presuntas actividades de cohecho, prevaricación, fraude, malversación de caudales
públicos y blanqueo de dinero llevadas a cabo en el entorno del Ayuntamiento de
Estepona, y como ampliación a la Propuesta de Actuación con número de registro
52.232 UDEF-BLA, y al operativo policial llevado a cabo el día 17 de junio de 2008, se
expone lo siguiente:
Como consecuencia de las investigaciones realizadas por miembros de esta
Brigada, se ha detectado un inmueble sito en Estepona, en la calle Adolfo Suárez de
Figueroa, 23, alto, el cual es utilizado como despacho por el investigado Juan SIMÓN
' GARCÍA.
Por otra parte en la calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, bajo (en el alto es el
domicilio reseñado anteriormente), se encuentra una tienda de ropa, cuyo titular es
RUMANA ARTE Y MODA SL, siendo socio único Manuel BARROSO FERNÁNDEZ, y
autorizado en cuentas bancarias Juan SIMÓN GARCÍA (en el Registro Mercantil
figura como domicilio social de la citada empresa Calle Doctor Arce, 23, bajo de
Estepona, pero dicho domicilio no existe, correspondiéndose con toda probabilidad
con la calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, bajo, al estar dicho número justo en frente
de la mencionada plaza de Doctor Arce).
I CORREO ELECTRÓNICO:
cgpj.bbcg12@policia.es
Cl Julián González Segador s/n
28043 - MADRID
TEL.- 91 582 23 52
FAX.- 91 582 23 80

Por otro lado hay varias conversaciones telefónicas en las que hacían alusión al
nuevo despacho utilizado por Juan SIMÓN GARCÍA. Como ejemplo es significativa
una conversación mantenida por el teléfono 650.310.593, utilizado por Juan SIMÓN
GARCÍA, de fecha 19/11/2007 a las 12:10 horas, con José ROLDAN CORTÉS, en la
que se plasma lo siguiente: "Juan, le pregunta que cuando ha quedado con este.
José, le dice que a las 11, mañana en tu despacho. Juan, le dice que ha cambiado de
despacho, aue ahora está en la Plaza Doctor Arce. José, le pregunta que si es donde
tiene la tienda. Juan, le dice que exacto, pero aue arriba.
Por todo lo anteriormente expuesto, para continuar la investigación, recoger
pruebas sobre las actividades de cohecho, prevaricación, fraude, malversación de
caudales públicos y blanqueo de capitales, identificar a sus autores y determinar la
participación de cada uno de ellos en las mismas, SE SOMETE A SU
CONSIDERACIÓN LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
• Tenga a bien librar mandamiento de Entrada y Registro para el próximo día 2 de
julio de 2008 la oficina sita en la calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, alto, del
término de Estepona, utilizada por Juan SIMÓN GARCÍA.
El'inspector, Jefe de Sección.
,,;^^Fdo.; CP: 78.777

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE
ESTEPONA, MÁLAGA
Avenida Juan Carlos I s/n
Teléfono: 951-05-03-00 Fax: 951-05-03-26
Procedimiento: DIL. PREVIAS núm 1030/2007
A U TO
En Estepona, a treinta de junio de dos mil ocho.
HECHOS
ÚNICO.- Con fecha 27-06-2008 la Brigada de Delincuencia
Económica y Fiscal del CUERPO NACIONAL DE POLICÍA adscritos a la
UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL, Sección
de Blanqueo de Dinero, en el seno de las presentes diligencias 1.030/07,
declaradas SECRETAS, presenta un escrito en el que solicita la entrada y
registro de la oficina utilizada por Juan SIMÓN GARCÍA, radicada en el
inmueble sito en Estepona, calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, alto, con el
fin de aprehender efectos o instrumentos del delito, libros, documentos,
papeles, dinero u otros objetos que puedan servir para el esclarecimiento
de los presuntos delitos de PREVARICACIÓN, COHECHO, TRÁFICO DE
INFLUENCIAS, MALVERSACIÓN, NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES
PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, CONTRA LA
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, FALSEDAD Y BLANQUEO DE
CAPITALES llevados a cabo en el entorno del Ajointamiento de Estepona.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La característica esencial del Estado de Derecho
consagrado en el artículo 1.1 de la Constitución Española, no es tanto la
sumisión formal de la Administración a la Ley como el reconocimiento a
favor de los ciudadanos de una serie de derechos públicos subjetivos y de
un ámbito de libertad ajeno o inmune a la intervención de los poderes
públicos; con todo, y a pesar de lo incuestionable del planteamiento
precedente, hay que constatar que es un lugar común e incontrovertido
tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, el hecho de que todos los
derechos, aun los adjetivados de fundamentales dictan mucho de ser
absolutos, (ATC 103/82), y que'antes al contrario éstos pueden ceder o
claudicar ante determinados intereses superiores o prevalentes entre los
que cobra especial relevancia la investigación y averiguación del delito y el

descubrimiento de sus autores.

sábado, 13 de marzo de 2010

Astapa(II) La Verdad nos Hará Libre

En otro orden de asuntos, y en estas labores de intermediación, Ignacio
PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ habría mediado en el pago de una deuda del
Ayuntamiento con la empresa instaladora de la luz Navideña. Así mantuvo
diferentes conversaciones con José FLORES SIMÓN tratando el tema, en las que a
la postre seJograna_aueeLe.m pre5aoaxjfi.sup.erroer.cados.Ai¿tje!ioJV!AR^
amparado en la solvencia de sus empresas se.haríacargo.de.Ja.-deud
de un pagaré, que seiviría a Ja mPJ0gm.asL^ej3tera.Ba(Lajd^^ el Banco.
Este sería un ejemplo mas de esos favores "voluntarios" realizados por empresas
con algún tipo de interés urbanístico en Estepona. Se da la circunstancia, que
Aurelio MARTÍNSMÓKjse .M-.hecho_.con„,,un.-^.beaeficioso,„^convenio para la
construcción d e j ^ i enorme^centro^^^^
Estepoi^. (Apartado 4.12 "Contraprestaciones económicas para el pago a
ILUMINACIONES RIVAS finalmente realizadas por Aurelio MARTÍN SIMÓN" del
informe final).
Del mismo modo Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ , ^gareceJiabe.L.sido,.
objeto de una solicitud deJ'apoyol\paia,,sufrag.arjAs..^^
^ r t e d e M a r i a Victona LÓPKjCABEZÓ^^
LÓPEZ, responde que "para pagar me gustaría ,llegar_a,un.acuerdo". Parece claro
pues como parece esperar recibir algo a cambio de su aportación. (Apartado 4.26
"Contraprestaciones económicas realizadas por Ignacio PÉREZ DE VARGAS
LÓPEZ". Del informe final.)
Según informaciones procedentes de los denunciantes, Ignacio PÉREZ DE
VARGAS LÓPEZ, habría intervenido en el pacto PSOE -PA , para asegurar la
gobernabilidad de Estepona. Este acuerdo habría sido fruto del pago de 200 o 300
103

1?6SH
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Estepona D.P. 1030/2007
UDEF Central - Brigada de Blanqueo de Capitales ANEXO I del Informe 61.496 UDEF-BLA
millones al líder del PA, Rafael MONTESINOS, pago procedente del entorno de
VALLEROMANO. Este pacto es apuntado de este modo, en distintas
conversaciones de Manuel REINA CONTRERAS, miembro del PES, en las que se
hace eco de este presunto pago y pacto en el que Ignacio PÉREZ DE VARGAS
LÓPEZ, sería artífice para colocar a3i¿ijo_en^la^Geren^^^
g a r a i S T d ^ ^ ^ ^ e j ^ T ^ (Apartado 4.33.3 "Pagos de VALLE ROMANO
a Rafael MONTESINOS con el fin de cerrar un pacto de gobierno" del informe final).
Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, habría, según información aportada
por los denunciantes, habría mediado en la financiación de la campaña del PA, por
parte de una empresa hotelera Alemana con intereses en Estepona, y socios del
propio Abogado. (Apartado 5.3" Financiación del Partido Andalucista (PA).).
Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, por medio de uno de sus despachos
de abogados fue objeto de reporte, por parte dej^XYM^SSfiUtJyo^e ££gy^!icjé.n^
del Blanqueo de Capitales, por una Operación de Julio de 2007, en la que por
medio de una persona interpuesta de origen extranjero, en concreto una ciudadana
británica, se procedió al^transito de^grandes,cantidad,esJ.e^cjp¿t3y|^pxoc^de^^
un Paraíso Fiscal, lo que no constituiría un hecho aislado según diferentes análisis
del SEPBLAC. La falsedad en la documentación aportada, el desconocimiento del
origen de los fondos y opacidad de éstos, hace pensar que la operación haya sido
diseñada para blanquear fondos de origen ilícito, y que la ciudadana británica no
sea sino una persona de paja al servicio de los verdaderos propietarios del dinero.
(Apartado 15 "INDICIOS DE BLANQUEO EN LAS ACTIVIDADES DE LA
SOCIEDAD PÉREZ DE VARGAS ABOGADOS S.L" del informe final).
Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, maneja por medio de sus Gabinetes
Juríricos Gran Cantidad dejngisao.s_prov.enientes.deJas-operaciones_p!a,sro^
distintos Convenios Urbanísticos de Estepona^jresaltan^ 362.582€ obtenidos
por "Cortijo de En medio", los 229.365€ de "Parque Central", o los mas de 800.000€
de la finca " L A LOBILLA". Lo que hace suscitar la pregunta de que tipo es el
asesoramiento, que reparte tales beneficios. (Apartado 10. Ignacio PÉREZ DE
VARGAS LÓPEZ , Anexo convenios).
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miércoles, 10 de marzo de 2010

Astapa- ( La Verdad nos hará Libres )

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Estepona D.P. 1030/2007
UDEF Central - Brigada de Blanqueo de Capitales ANEXO I dei Informe 61.496 UDEF-BLA
comisión nos puede ayudar". Parece ser , que cuando ya hubieron procedido al
pago, José Daniel, hijo de Osear benigno RUÍZ MARTÍNEZ, Y el propio Ignacio, se
vieron en condiciones de pedir cierto CD a Pepe SEGUÍ, formato habitual en el que
tienen acceso al PGOU de Estepona. (Apartado 17 "CONVENIO URBANÍSTICO
DE "EL RODEO - DEPORTIVO ARROYO VAQUERO" del Anexo de Convenios.
Reconstrucción de la Operación).
Sin embargo, no sería este el único convenio donde Ignacio PÉREZ DE
VARGAS LÓPEZ, habría mantenido una posición activa, figurando en los Consejos
de Administración de AQUITANIA SUR S.L, Y VALLE EN MEDIO S.A, dos de la
sociedades del entorno de J o s "cuñadgsl_de Francisco^, José ZAMORANO
VÁZQuizTque'concurrieron a la firma delXonv|¿gJe^4Rg^Yp^i^JE^^^^^
ESTE. Este convenio es especialmente llamativo, por la participación encubierta
que hubiera podido tener el propio Alcalde de Estepona, quien curiosamente no
habría intervenido en el acto contractual con la empresa que previamente habría
adquirido a la madre del Alcalde Antonio BARRIENTOS GONZÁLEZ. Ignacio
PÉREZ DE VARGAS, podría haber concurrido al convenio, por medio de dos
empresas instrumentales al efecto, y con el único fin de desarrollar unos terrenos,
situados en una zona privilegiada para la que estaba prevista una gran inversión
urbanizatoria. Conviene recordar aquí la estrecha relación que une a Ignacio
PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, con Antonio BARRIENTOS GONZÁLEZ, al que
asesora en temas de urbanismo, y auxilia como secretario en la presidencia de la
Fundación ANTONIA GUERRERO. Curiosamente en los terrenos adquiridos a la
madre de BARRIENTOS, por parte de CRIBER S.A, se ha podido comprobar como
han aparecido carteles de las empresas TEMBO Y MARITIM BEACH RESORT
AND SU ITS ESTEPONA, ambas vinculadas a Ignacio PÉREZ DE VARGAS
LÓPEZ. (Aparatado 7 "CONVENIO URBANÍSTICO DE "ARROYO DE ENMEDIO
ESTE" (SUP-03), del Anexo Convenios).
No obstante, no serían estos los únicos intereses en la zona, que defendería
Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, puesto que también se cuenta con su
participación en los terrenos de hla Participación que se
plasmaría en una doble vertiente. De un lado Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ,
®s secretario de la Fundacjóji^Am que preside el Propio Alcalde
de Estepona, y destinada a regular las condiciones impuestas por legado por
100

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N" 1 de Estepona D.P. 1030/2007
UDEF Central - Brigada de Blanqueo de Capitales ANEXO I del Informe 61.496 UDEF-BLA
Antonia GUERRERO en relación al destino a dar a una gran cantidad de terrenos
en el tercio occidental de Estepona. De otro lado, Ignacio sería representante e
intermediario de aquellos empresarios que pugnan con el Ayuntamiento para
desarrollar la otra parte de la Herencia NADAL a su gusto.
Respecto a los terrenos de la FUNDACIÓN GUERRERO, de la que Ignacio
PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, es Secretario, era voluntad de la legataria el
sostenimiento de unas políticas pro-mujer, así como el destino de sus tierras a fines
culturales y educativos, estando por lo tanto afectados al levantamiento de una
Ciudad de las Artes y de las Ciencias. El problema surge cuando el Patronato de la
fundación encarnado por cuatro miembros entre los que destacan Ignacio PÉREZ
DE VARGAS LÓPEZ, y Antonio BARRIENTOS, han de adjudicar e'j^royectojpara el
quese__presente{pn-..-tt^^^^ Esta Adjudicación fue
controvertida, puesto que a pesar de haber un reconocimiento implícito de que uno
de los proyectos era el mejor, la adjudicac JMJeinQinó en manos de otro estudio por
diversos factores. Entre estos factores destaca el presumible enriquecimiento que
pretendía el hermano de una de las vocales del Patronato, segijn manifestaría el
propio Alcalde a esta vocal. Que de esta decisión se puede hacer responsable a
Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, junto al propio Alcalde, son prueba
conversaciones en las que el Abogado se arroga el poder decisor junto con
BARRIENTOS, toda vez que de la presunta irregularidad en la Adjudicación se
hace eco uno de los estudios licitadores, personificado en£ep.§^EGyí,_,jgu[en^en
varios sms^dirigjdos^„4S.^^
ajenos'\^
Relacionado también con los terrenos de la Herencia Nadal podrían estar
diferentes conversaciones en las que Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, y
Antonio BARRIENTOS, parecerían estai" negociando la compra..de unos terrenos a
de rnanipbra.de..medio millón . Se hace difícil discernir a que interés obedece este
acopio de terrenos, el por qué, y cual sería el destino y procedencia de terrenos y
fondos empleados.
(Apartado 13.3.2 "Construcción de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias"
del informe final). (Apartado 35 "Terrenos de la Herencia Nadal", del Anexo
Convenios). (Apartado 13.3.1 "Terrenos de Los COLONOS DE LAS MESAS).
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción H° 1 de Estepona D.P. 1030/2007 i l i j^
UDEF Central - Brigada de Blanqueo de Capitales ANEXO I del Informe 61.496 UDEF-BLA U
Pero donde Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, juega un papel
especialmente activo es en lo relativo a los otros terrenos de la HERENCIA NADAL,
no gestionados por la Fundación de la que es secretario. Estos terrenos, debido a la
mala gestión de los diversos propietarios o gestores que han tenido desde la
constitución del legado, han visto desvirtuado su destino eminentemente social,
para albergar en un futuro campos de Golf, residenciales, y con carácter residual de
la voluntad de la legataria una universidad. Sin embargo, ha£te£m|nado^n^anos
privadas de tres importantes empresas j u e ^
URBANIZADORA XXI en mano,s„de 0,smcJieoigao,M
con Juan HIDALGO ACERA, Y UNICAJA. Siendo Ignacio PÉREZ DE VARGAS
LÓPEZ, representante e intermediario de los dos primeros, Ignacio PÉREZ DE
VARGAS LÓPEZ, que hace buenos sus contactos en el Ayuntamiento para esta
labor. Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, mantiene numerosas conversaciones
con ambos empresarios, y con José Daniel (al parecer hijo del primero), de las que
se sacan importantes conclusiones; quien se arroga el mando de la Operación es
Osear Benigno RUÍZ MARTÍNEZ, que da instrucciones a Ignacio y se deja asesorar
por él, quien es sus ojos en el Ayuntamiento de Estepona. La intención del
empresario riojano, no es otra que mantener reuniones con diferentes ediles que
pueden ayudar en el proyecto y solventando la mayor inquietud de Osear, que no
es otra que evitar una reserva de VPO (Vivienda Protección Oficial) en la zona.
Para ello no duda en hacer exigencias acompañadas de ofrecimientos de
contraprestaciones de las que hace partícipe a Ignacio PÉREZ DE VARGAS
LÓPEZ , en sus conversaciones. Así estas dos empresas promotoras, Globalia y
URBANIZADORA XXI, serían personificadas en sus "dueños", en conversaciones
de cómo solventar el gasto del Ayuntamiento tirando de aportaciones de
Urbanismo. De este modo Ignacio PÉREZ DE VARGAS LÓPEZ, se vio inmerso en
una serie de reuniones y conversaciones en las que siguiendo instrucciones del
empresario Riojano, presionaba, asesoraba, y hacía buena su relación con el
Alcalde, para a su vez lograr la instrucciones precisas a dar a los ediles con los que
Osear Benigno, quería reunirse para confeccionar el convenio a su gusto.
Sin embargo, no queda del todo claro que Ignacio PÉREZ DE VARGAS
LÓPEZ no estuviera a su vez defendiendo intereses propios, puesto gue^njcierta
conversación con Antonio CABA TENA, el abogado manifiesta haber dado
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N" 1 de Estepona D.P. 1030/2007
UDEF Central - Brigada de Blanqueo de Capitales ANEXO I del Informe 61.496 UDEF-BLA
60.000.000€ y quiere que lo inviertan, circunstancia que ensombrece mas aún su
actuación en el tema, ya que de este modo estaría actuando como juez en una
parte de la herencia y parte en la otra a la que estaría vinculada en origen. Sin
embargo, en este contexto existen referencias de una presumible comisión de 100
millones de pesetas para los abogados de la Operación, Ignacio PÉREZ DE
VARGAS LÓPEZ, y Antonio CABA TENA.(Apartado 35 "Terrenos de la Herencia
Nadal" del Anexo Convenios).