martes, 16 de marzo de 2010

ASTAPA ( III) LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA Y DE LA GUARDIA
CIVIL
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA
JUDICIAL
UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA
ECONÓMICA Y FISCAL
BRIGADA DE BLANQUEO DE CAPITALES
Registro de Salida número 61.954 UDEF-BLA
D.P. 1030/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
27 de Junio de 2008
Solicitando mandamiento de entrada y registro en Oficina regentada por el investigado
Juan SIMÓN GARCÍA.
I Destinatario: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ESTEPONA.
En relación a las Diligencias Previas de su referencia, por las que se investigan las
presuntas actividades de cohecho, prevaricación, fraude, malversación de caudales
públicos y blanqueo de dinero llevadas a cabo en el entorno del Ayuntamiento de
Estepona, y como ampliación a la Propuesta de Actuación con número de registro
52.232 UDEF-BLA, y al operativo policial llevado a cabo el día 17 de junio de 2008, se
expone lo siguiente:
Como consecuencia de las investigaciones realizadas por miembros de esta
Brigada, se ha detectado un inmueble sito en Estepona, en la calle Adolfo Suárez de
Figueroa, 23, alto, el cual es utilizado como despacho por el investigado Juan SIMÓN
' GARCÍA.
Por otra parte en la calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, bajo (en el alto es el
domicilio reseñado anteriormente), se encuentra una tienda de ropa, cuyo titular es
RUMANA ARTE Y MODA SL, siendo socio único Manuel BARROSO FERNÁNDEZ, y
autorizado en cuentas bancarias Juan SIMÓN GARCÍA (en el Registro Mercantil
figura como domicilio social de la citada empresa Calle Doctor Arce, 23, bajo de
Estepona, pero dicho domicilio no existe, correspondiéndose con toda probabilidad
con la calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, bajo, al estar dicho número justo en frente
de la mencionada plaza de Doctor Arce).
I CORREO ELECTRÓNICO:
cgpj.bbcg12@policia.es
Cl Julián González Segador s/n
28043 - MADRID
TEL.- 91 582 23 52
FAX.- 91 582 23 80

Por otro lado hay varias conversaciones telefónicas en las que hacían alusión al
nuevo despacho utilizado por Juan SIMÓN GARCÍA. Como ejemplo es significativa
una conversación mantenida por el teléfono 650.310.593, utilizado por Juan SIMÓN
GARCÍA, de fecha 19/11/2007 a las 12:10 horas, con José ROLDAN CORTÉS, en la
que se plasma lo siguiente: "Juan, le pregunta que cuando ha quedado con este.
José, le dice que a las 11, mañana en tu despacho. Juan, le dice que ha cambiado de
despacho, aue ahora está en la Plaza Doctor Arce. José, le pregunta que si es donde
tiene la tienda. Juan, le dice que exacto, pero aue arriba.
Por todo lo anteriormente expuesto, para continuar la investigación, recoger
pruebas sobre las actividades de cohecho, prevaricación, fraude, malversación de
caudales públicos y blanqueo de capitales, identificar a sus autores y determinar la
participación de cada uno de ellos en las mismas, SE SOMETE A SU
CONSIDERACIÓN LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
• Tenga a bien librar mandamiento de Entrada y Registro para el próximo día 2 de
julio de 2008 la oficina sita en la calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, alto, del
término de Estepona, utilizada por Juan SIMÓN GARCÍA.
El'inspector, Jefe de Sección.
,,;^^Fdo.; CP: 78.777

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE
ESTEPONA, MÁLAGA
Avenida Juan Carlos I s/n
Teléfono: 951-05-03-00 Fax: 951-05-03-26
Procedimiento: DIL. PREVIAS núm 1030/2007
A U TO
En Estepona, a treinta de junio de dos mil ocho.
HECHOS
ÚNICO.- Con fecha 27-06-2008 la Brigada de Delincuencia
Económica y Fiscal del CUERPO NACIONAL DE POLICÍA adscritos a la
UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL, Sección
de Blanqueo de Dinero, en el seno de las presentes diligencias 1.030/07,
declaradas SECRETAS, presenta un escrito en el que solicita la entrada y
registro de la oficina utilizada por Juan SIMÓN GARCÍA, radicada en el
inmueble sito en Estepona, calle Adolfo Suárez de Figueroa, 23, alto, con el
fin de aprehender efectos o instrumentos del delito, libros, documentos,
papeles, dinero u otros objetos que puedan servir para el esclarecimiento
de los presuntos delitos de PREVARICACIÓN, COHECHO, TRÁFICO DE
INFLUENCIAS, MALVERSACIÓN, NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES
PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, CONTRA LA
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, FALSEDAD Y BLANQUEO DE
CAPITALES llevados a cabo en el entorno del Ajointamiento de Estepona.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La característica esencial del Estado de Derecho
consagrado en el artículo 1.1 de la Constitución Española, no es tanto la
sumisión formal de la Administración a la Ley como el reconocimiento a
favor de los ciudadanos de una serie de derechos públicos subjetivos y de
un ámbito de libertad ajeno o inmune a la intervención de los poderes
públicos; con todo, y a pesar de lo incuestionable del planteamiento
precedente, hay que constatar que es un lugar común e incontrovertido
tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, el hecho de que todos los
derechos, aun los adjetivados de fundamentales dictan mucho de ser
absolutos, (ATC 103/82), y que'antes al contrario éstos pueden ceder o
claudicar ante determinados intereses superiores o prevalentes entre los
que cobra especial relevancia la investigación y averiguación del delito y el

descubrimiento de sus autores.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ya veo como los imputaos no quieren que nadie se entere, tendran cara dura.
me parece muy bien/

Anónimo dijo...

El pueblo esta con Ustedes ya que sois los unicos que quereis la verdad, lo unicos, Ustedes y el pueblo.
Porque el PP, iu, PA, 2007, NO DICEN NADA, COMPADREO.
Echemos fuera a todos estos corruptos.
Adelante, teneis el apoyo de mucha gente.