JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N" 1
DE ESTEPONA, MÁLAGA
AVDA. JUAN CARLOS I S/N
Teléfono: 951-05-03-00. Fax: 951-05-03-26.
Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 1030/2007. Negociado: PA
N.I.G.: 2905143P20070000881.
De:
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: FÉLIX DELGADO ALGAS
Procurador/a:
Letrado/a:
DECLARACIÓN DE DETENIDO
FÉLIX DELGADO ALGAS
En ESTEPONA, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
Ante el S.S" con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quien
previamente se le informa de sus derechos contenidos en los artículos 118 y 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal:
ARTICULO 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Toda persona a quién se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa,
actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su
existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar.
ARTICULO 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma
inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, así
como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de
las preguntas que se le formulen.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias
policiales y judiciales de declaración e intervenga en cuanto reconocimiento de identidad de
que sea objeto. Si el detenido o preso no designare Abogado, se procederá a la desigación de
oficio.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de su
detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán
derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no
comprenda o no hable el castellano y a decl^
estado español.
- Derecho a ser reconocido por el médico
de la Institución en que se encuentre, o p^
Administraciones Públicas.
en cualquiera de las lenguas ocíales del
•Q O su sustituto legal, y, en su
eí otro dependiente del E
to, por el
otras
Preguntado sobre si ha comprendido sus derechos, manifiesta QUE SI.
Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de su defensa, con el
apercibimiento de que, de no hacerlo será asistido por el Abogado del tumo de oficio, sin
perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a un Abogado de su elección,
manifestando a este requerimiento: DESIGNA AL LETRADO D. ANTONIO VALLEJO EL
CUAL ACEPTA EN ESTE ACTO LA DESIGNACIÓN. Se le requiere para que designe un
domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona en su nombre que
las reciba, designando a tal efecto EL QUE CONSTA EN LA PRESENTE, advirtiéndole que
la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada, permitirá la celebración del
juicio en su ausencia, si la pena en su día solicitada no excediera de DOS AÑOS de
privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, de SEIS AÑOS, todo ello de
conformidad con el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por el Letrado se solicita entrevistarse con su defendido con anterioridad a la presente
declaración los que se verifica en este acto
Interrogado manifiesta llamarse FÉLIX DELGADO ALGAS, con D.N.I. n° 17167649-N,
con domicilio en CALLE REAL 99 6°-A ESTEPONA España y teléfono 952 795874.
Por el Letrado se solicita entrevistarse con su defendido con anterioridad a la presente
declaración los que se verifica en este acto
Asiste el MINISTERIO FISCAL representado por D. JUAN CARLOS LÓPEZ
CABALLERO
Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias,
declara
Que es constructor que participa como gerente en las empresas CODELSA Y
PRICODELSA, que tiene además participaciones en otras empresas a las que se hace
referencia en el auto de entrada y registro de 16/06/2008. Que se dedican a la construcción y
promoción inmobiliaria. Que no le reporta beneficio fiscal, tener varias empresas con el
mismo objeto social que tiene participación con su hermando en CODEES Y
PRICODELSA, que tiene interse urbanístico en Estepona su hermano Vicente y el
declarante. Que no tiene ningún convenido urbanístico con el Ayuntamiento de Estepona
únicamente tenían prevista una promoción de viviendas en VALLE ENMEDIO.Que no ha
celebrado ningún convenio a través de otras empresas con el ayuntamiento.
Que conoce a muchos de los miembros del ayuntamiento en especial al concejal de
urbanismo y arquitecto mvmicipal que son IGNACIO DE LA HOZ y RAFAEL DUARTE al
que llaman TACHO. Que Francisco José ;^morano Vázquez es cuñado de su hermano
Vicente y por eso el declarante lo conoce, ©u; no se ha beneficiado para la obtención de
intereses empresariales mediante entrega/ d^ dinero a JOSE IGNACIO jC^jESPO DE
LUCAS.Que nunca han existidos entregas (Je olir
en PROYECTOS KROLL S.L. Que prcy/clj
i esta persona. Que Prioódeísa participa
ROLL no tiene ninenn inteFé§ en el
convenio LA GASPARA. Que no lia negociado la deuda contraída por el ayuntamiento con
BARDAJI. Que el declarante particularmente no participado mediante el endoso de una
cantidad de dinero.
A pregunas del Ministerio Fiscal, manifiesta.
Que referente a las obras LOS CORALES la construye CODELSA, que no tiene problemas
con la licencia de primera ocupación de obra, que no acudieron a Francisco Zamorano para
que les concediera dicha licencia. Que el Sr. Zamorano cree que tiene alguna propiedad en
esa promoción. Que se la vendió a precio de mercado. Que no sabe si Zamorano hizo la
compra a su nombre o de alguna sociedad, tendría que consultar los papeles, que quien
informó la licencia de primera ocupación no sabe si fije Ignacio de la Hoz. Que tienen otras
obras que no estaban paralizadas y que el concejal les llamo para que aguantasen un poco de
tiempo hasta que solucionase el problema con los vecinos hace un mes se ha dejado sin
efecto la paralización que fiíe verbal que están detras de la plaza de toros que no recuerda el
nombre y que la promotora era PROYECTOS KROLL que no ha tenido convenio con el
ayuntamiento que no tiene nada que ver con APARCASOL, que el convenio de ATALAYA
PARK no le suena de nada. Que en la sociedad VALLE DE ENMEDIO es socio. Que en
AQUITANIA es vocal. El Sr. Pérez de Vargas está en las dos sociedades. Que en la
Sociedad GOMOLATE tiene participación.
Que no se han visto favorecidos ni el declarane ni su hermano por la posición que ocupa el
cuñado de su hermano Sr. Zamorano.
Que no tiene ningún miembro de su familia trabajando en el ayuntamiento además de
Zamorano
Que sus sociedades no han tenido relaciones comerciales con la sociedad llamada LAUZAVI
QUE NI LA CONOCE,.
A preguntas del Letrado de la defensa manifiesta:
¿Que cuando APARCASOL vendió las fincas situadas en la Atalaya es cierto que esas fincas
se tuvieron que vender proque era imposible ponerse de acuerdo con los otros propietarios?
Que es cierto ya que no se podian ejecutar.
¿Conoce el nombre de la sociedad con la que Francisco Zamorano compra propiedades?:
Que no
Que conoce a Arturo Manuel Cebrian de vista y que no ha tenido ningún asunto con él. que
no ha efectuado ningún tipo de pago o comisión a Francisco Zamorano. Que nunca se le ha
adjudicado terrenos municipales de forma directa ni a ninguna de las empresa firmantes del
convenio de CORTIJO CASAREÑO.
Que no ha tenido convenido urbanístico con el ayuntamiento de Estepona puesto que una
cosa es la concesión de estos y otra la construcción que es a lo que se dedica.
Que nunca a realizado ningún tipo de aportación para patrocíiaio de eventos del ayunte
de Estepona. /
Que él y su hermano son socios con PÉREZ DE VARGAS dfe la SOCIEDAD A(
lento
que no ha tenido relación con el depacho CABA TEN
de ingreso en ese despacho.
T
a ha realizad
Que gana unos cuatro mil y pico euros mensualmente y tiene cuentas bancadas y suele tener
dinero efectivo en casa, que no las ingresa ya que unas son de su mujer otras de su suegra
otras de su hija, que tenia unos sobres para una serie de pagos a cuenta de una promoción.
Que estas cantidades no derivan de pagos irregulares con el ayuntamiento de Estepona.
Que no tenia contado el total del dinero que habia en su casa.
Que el nombre de la promoción que se suspendió verbalmente se llama EL ANCLA.
Que el declarante participa en diversas sociedades junto con otros socios que no son los
mismos en ellas y que cada sociedad tienen por objeto la explotación de terrenos diferentes
Leida, se afirma y ratifica y firman con S.S^. Doy fe.
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1 comentario:
CUANTOS SOCIOS LISTOS HAY EN MI PUEBLO, QUE MARAVILLA.
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